Resolución Exenta SII N° 150 del 28 de Octubre del 2026
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Lo último del SII y de la Dirección del Trabajo en un solo lugar, ordenado por tema y con la calculadora que te sirve para cada caso. Además, las normas NIIF, las leyes clave y los indicadores del Banco Central.
Índice de documentos oficiales con enlace a su fuente. El texto válido es siempre el publicado por cada organismo.
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Modifica resolución ex. Sii n° 143, de fecha 24.09.2009, que autorizó la operación de un sistema de intermediación electrónico en la venta de colaciones.
Deja sin efecto resolución exenta n°12 de 2026, que aprobó la solicitud de acceso a la interfaz de programación de aplicaciones (api) "inicio de actividades".
Deniega acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (API) inicio de actividades. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Establece procedimiento especial para solicitar devolución del impuesto al valor agregado según el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.850.
Fija criterios generales para la concesión de condonaciones en los trámites de conciliación o avenimiento extrajudicial, regulados en los artículos 132 bis y 132 ter, ambos del Código Tributario.
Fíjase exigencias sobre las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles y deja sin efecto la resolución ex. Sii n° 154, de 2025.
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para conocer y resolver denuncias por irregularidades en sumarios administrativos incoados por las Corporaciones Municipales respecto del personal regido por la Ley Nº19.378 mientras dicho proceso no haya llegado a su término, criterio aplicable también a los procedimientos por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo que dichas Corporaciones deben tramitar conforme a la Ley Nº18.883.
Al personal que presta servicios en la atención primaria de salud municipal no le resultan aplicables las normas de investigación que la Ley Nº21.643 incorporó al Código del Trabajo, sin perjuicio de su facultad para denunciar las conductas de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ante su empleador o ante la Inspección del Trabajo. El empleador deberá investigarlas mediante el procedimiento disciplinario de la Ley Nº18.883. En el sumario
El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación, previsto en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, es de siete días hábiles, sin que la ley distinga según las semanas de gestación. La Norma General Técnica y Administrativa de la Ley Nº21.371 no modifica la extensión de dicho permiso.
1. La investigación de denuncias de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros no se suspende por el uso de feriado legal, la existencia de una licencia médica u otra ausencia similar de alguna de las personas involucradas. 2. La persona a cargo de la investigación debe velar por el cumplimiento de los principios establecidos en el Código del Trabajo y en el Reglamento, incluido el debido proceso. Para estos efectos, deberá ponderar adecuadame
Los antecedentes acompañados por la empresa Safety Control Limitada no permiten evaluar el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015, respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "SAFETYCONTROL", lo que impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
1) En los establecimientos educacionales particulares pagados, el feriado de los profesionales de la educación se rige por el artículo 74 del Código del Trabajo, de modo que los recesos de invierno y de fiestas patrias no constituyen feriado legal, sino descansos adicionales de origen convencional. La doctrina de esta Dirección admite suspender el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal, por encontrarse la trabajadora liberada de prestar servicios, con excepc
Autoriza a la entidad que indica para su habilitación en la plataforma de acceso único a la clave tributaria
Establece formulario para declarar y pagar el impuesto único sustitutivo de los impuestos finales, aplicable sobre los saldos del fondo de utilidades reinvertidas y/o saldo total de utilidades tributables y/o retiros en exceso, que establecen los artículo undécimo y duodécimo transitorio de la ley n° 21.850.
Deniega acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Deniega acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de noviembre 2026.
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de octubre de 2026 y el 9 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de noviembre de 2026 e información adicional relacionada con dicho impuesto.
Aprueba convenio de colaboración entre el servicio de impuestos internos y el instituto chileno de derecho tributario.
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Materia: modifica resolución exenta sii n°160, de 12 de noviembre de 2025 y crea área que indica. Modifica resolución exenta sii n°87, de 17 de julio de 2025
Fija las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas que se indican, para el año tributario 2027
Autoriza el envío de información de guía aérea courier en reemplazo de la guía de despacho.
Amplía plazo establecido por resolución ex. Sii n° 46 de 2026, para que las municipalidades informen al servicio de impuestos internos la nómina de bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, a que se refiere el artículo 8° de la ley n° 17.235.
1. El pago reiterado de las horas de trabajo sindical por parte de la empresa Gasmar S.P.A, unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el empleador, unilateralmente, suprima el pago de dicho beneficio. 2. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en f
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la forma en que debe darse cumplimiento a la cláusula vigésimo cuarto del contrato colectivo suscrito con fecha 26.10.2024, entre el Sindicato de Trabajadores de Empresa lsapre Banmédica S.A. y la empresa lsapre Banmédica S.A., por cuanto para emitir un pronunciamiento en tal sentido se requeriría interpretarla, cuestión que corresponde a las partes que suscribieron el instrumento y, en caso de que surgiera alg
En el caso que la licencia médica haya sido rechazada, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, por lo que, en el evento que esta se hubiere pagado, corresponde el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el respectivo descuento o reintegro una vez que se encuentra a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente, esto es, desde la resolución de la COMPIN o de
El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sent
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico específico acerca de la legalidad de una cláusula contenida en un modelo de anexo de contrato que, según consta en los antecedentes acompañados, sólo ha sido propuesto por el empleador para una futura suscripción, toda vez que ello importa pronunciarse sobre una situación hipotética o eventual. 2.- Las remuneraciones variables deben estructurarse sobre parámetros ciertos, objetivos y pr
1) No resulta jurídicamente procedente que el socio XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Sociedad de Servicios Médicos Peñaloza y Acevedo Ltda., por las razones expuestas en el presente informe. 2) No existe impedimento jurídico para que la socia XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX sea trabajadora bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa Sociedad de Servicios Médicos Peñaloza y Aceved
Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de un establecimiento particular autorizado que ofrezca dicho servicio en las comunas de Doñihue y Rengo.
No corresponde que el empleador otorgue un bono compensatorio de sala cuna si no se encuentra obligado a cumplir lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo respecto de sus trabajadoras, debido a que la empresa no ocupa veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil.
1.- La fecha a partir de la cual una funcionaria regida por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer feriado legal es la que se indica en el presente oficio. 2.-Resulta procedente considerar los servicios prestados en el sector público para el cómputo del feriado legal de una funcionaria regida por la Ley Nº19.378 con actual desempeño en una Corporación Municipal.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "librodeasistencia", consultado por la empresa Faast S.p.A., Rut. Nº78.241.804-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos por tratarse de una solicitud de asesoría jurídica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "PuntoSeguro", consultado por la empresa Soluciones en Seguridad Ltda., RUT Nº76.261.480-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
1) Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de un establecimiento particular autorizado que ofrezca dicho servicio en la comuna de El Monte. 2) El bono compensatorio de sala cuna no constituye
Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Colina
Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay
Autoriza a la entidad que indica para su habilitación en la plataforma de acceso único a la clave tributaria
Delega facultad que indica
1.Esta Dirección ha señalado que, cuando opera un cambio en la empresa en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, no resulta necesario suscribir nuevos contratos de trabajo ni modificar los existentes. Sin perjuicio de ello, las partes pueden acordar la actualización de los contratos individuales con el objeto de dejar constancia del cambio de empleador y de la antigüedad laboral de los trabajadores. 2.Este Servicio se abstiene de e
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, debido a que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un niño o niña en un establecimiento de esa naturaleza o permite solv
1- La comunicación efectuada por un trabajador al empleador informando su renuncia a una organización sindical no resulta suficiente, por sí sola, para dejar sin efecto el descuento de cuotas sindicales efectuado conforme al artículo 262 del Código del Trabajo, cuando exista un requerimiento vigente de efectuar dicha deducción por la respectiva organización sindical. 2-Una vez requerido por la organización sindical para efectuar el descuento de las cuotas sindicales de sus af
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de recintos autorizados que ofrezcan el respectivo servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "H Capital - HR4U", consultado por la empresa Inversiones y Servicios Externaliza S.A., RUT Nº76.258.515-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Los antecedentes tenidos a la vista para la confección del presente oficio no se ajustan al marco regulatorio vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza la utilización del sistema de registro y control de asistencia denominado "FDE-HR", consultado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., Rut. Nº76.885.513-7.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CAS", consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT Nº77.583.875-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Rankmi Gestión de Asistencia", consultado por la empresa Rankmi S.p.A., Rut. Nº76.390.833-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
No resulta jurídicamente procedente que XXXXX XXXXX XXXX XXXXX mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Abenis Consultores SpA, por las razones expuestas en el presente informe.
Al no haberse tenido a la vista la documentación exigida por la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, se rechaza la solicitud de la empresa Grupo América Limpieza S.A
No existe inconveniente para que la empresa Lean Global S.p.A., utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "LeanGlobal", en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados.
No existe inconveniente para que la empresa Emkarap S.p.A., utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "SAFMAG1", en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados.
Al no haberse tenido a la vista la documentación exigida por la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, se rechaza la solicitud de la empresa Proiecta Ltda.
Con los antecedentes tenidos a la vista para la confección del presente informe no fue posible constatar que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., Rut. Nº77.730.151-9, cumpla con todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Niega lugar a la reconsideración de Ordinario Nº 5909 de 27.12.2019.
Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala.
Deja sin efecto resolución exenta n°16 de 2026, que aprobó la solicitud de acceso a la interfaz de programación de aplicaciones (api) "inicio de actividades".
La sección de capacitaciones de la plataforma de gestión de documentación laboral electrónica, denominada m-Risk, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no existen inconvenientes para su utilización.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "ChecklO", consultado por la empresa Servicios Tecnológicos de asistencia S.p.A., Rut Nº77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Para la correcta exhibición de la documentación laboral durante procesos de fiscalización, las empresas que cuenten con autorización para su centralización deberán estar a lo dispuesto en el presente informe.
La jornada, los descansos, la permanencia a bordo, la dotación y los registros de asistencia del personal embarcado que presta servicios en remolcadores deben determinarse conforme al régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. En todo caso, las modalidades operacionales y las exigencias de disponibilidad no pueden desconocer el descanso mínimo legal ni justificar registros que no reflejen la realidad de las jornadas y descansos efectivamente desarrollados.
Autorización excepcional a contribuyente que se indica para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la resolución ex. Sii n° 36 de 2024 en las condiciones que se señalan
Deniega acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
1.- Las prerrogativas contempladas en los artículos 221, 238 y 243 del Código del Trabajo presuponen la existencia de una relación laboral vigente al momento de configurarse los supuestos legales que las hacen procedentes y que sirven de fundamento a su otorgamiento. 2.- La doctrina administrativa de este Servicio contenida en el Dictamen Nº1217/67 de 15.04.2002, determina que a los trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participan en la constitución de una organiz
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de septiembre de 2026 y el 9 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de octubre de 2026 e información adicional relacionada con dicho impuesto.
No se ajusta a derecho la cláusula de los anexos al contrato individual de trabajo denominado Plan de incentivo variable Nº 1.3.2.4. que contempla el factor Permanencia de la Venta pactado entre la empresa Claro Chile SpA y los trabajadores que se desempeñan como ejecutivo de atención al cliente, por cuanto, conculca los límites previstos en el inciso segundo del artículo 54 bis del Código del Trabajo, en tanto exige a dichos dependientes garantizar aspectos posteriores a la
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencia Biométrico GREX", consultado por la empresa Servicios GREX S.p.A., Rut Nº76.679.993-0, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "FRAX Control Tienda", consultado por la empresa Hexagon TI S.p.A., Rut. Nº76.935.493-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Portal del Colaborador", consultado por la empresa Audisoft S.p.A., RUT Nº76.258.515-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Syscol - Biodata", consultado por la empresa Servicios de Computación e Informática Limitada, Rut. Nº76.726.870-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
La Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024 no prohíbe la geolocalización. Permite determinar la ubicación en que se realiza cada marcación, pero impide que esa información sea utilizada para bloquear el registro cuando el trabajador se encuentre fuera del lugar convenido.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Registro de asistencia Biosign", consultado por la empresa Vars Computación S.p.A., RUT Nº78.707.480-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Qontrol Asistencia", consultado por la empresa Soluciones Tecnológicas S.p.A., Rut. Nº78.359.871-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForce", consultado por la empresa Automatiza S.p.A., RUT Nº76.201.826-8, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., Rut Nº76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
1)El inciso quinto del artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla, según el régimen jurídico que rija la relación entre el armador y el patrón o los tripulantes, el pago de la parte acordada en el respectivo contrato o de la remuneración correspondiente por el traspaso de cuota efectuado. 2)Si el patrón o los tripulantes se encuentran vinculados al armador mediante contrato de trabajo, el pago que corresponda efectuar por el traspaso de cuota, conforme a
Manténgase vigente la nómina de bienes afectos de la resolución ex. Sii n°194 año 2025, en conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley n° 21.420
Delega facultad que indica en el funcionario que se individualiza.
Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Cochamó.
Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de octubre 2026
La información entregada para solicitar un pronunciamiento de este Servicio respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Sabentis Prime", no da cuenta del cumplimiento de las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015.
No existe inconveniente para que la empresa Idea Uno S.p.A., utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Confirmalo.cl", por cuanto éste da cumplimiento a las condiciones técnicas señaladas en el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015.
No resulta jurídicamente procedente que, al momento del acuerdo con el trabajador, el empleador acceda de forma transitoria o temporal a la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo, en virtud de la Ley Nº21.645. Sin perjuicio de ello, no existe inconveniente jurídico en que el empleador evalúe periódicamente si la persona trabajadora que ha accedido al trabajo a distancia o teletrabajo de acuerdo con la Ley Nº21.645, continúa cumpliendo los requ
Implementa nuevas validaciones aplicables a los archivos de los documentos tributarios electronicos en los procesos de facturacion electronica.
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades.
No existe inconveniente para que la Sociedad Oncovida S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral provisto por la empresa BUK S.p.A.
El empleador Clínica Alemana S.A. no se encuentra obligado a generar nuevos cupos de sala cuna en las sucursales de Chicureo y la Dehesa, por el hecho de que en cada una de ellas laboran más de veinte trabajadoras, puesto que la obligación de proveer sala cuna surge respecto de la empresa como un todo, cuando esta ocupa veinte o más trabajadoras, independientemente de su número en cada establecimiento. El empleador da cumplimiento a la normativa legal en cuanto al derecho a s
Delega facultad que indica en la funcionaria que se individualiza
Autoriza a la entidad que indica para su habilitación en la plataforma de acceso único a la clave tributaria
Declara término de giro a los contribuyentes que se identifican, que presentan 36 o más periodos tributarios sin operaciones según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.
La fatiga y la somnolencia son un riesgo laboral cuando el propio trabajo las produce o las agrava, por ejemplo cuando la jornada es extensa, los turnos son nocturnos o rotativos, faltan pausas o el personal es insuficiente para la tarea. En esos casos el empleador debe identificarlas, evaluarlas y controlarlas, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo y al Decreto Supremo Nº44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los mecanismos tecnológicos destina
La inhabilidad para contratar con órganos de la Administración del Estado prevista en el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº19.886, respecto de empleadores condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, se computa desde la fecha en que la sentencia respectiva se encuentra firme y ejecutoriada.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sentra Cronos Cloud Control (SC3)", consultado por la empresa Sentra Software House Sociedad de Profesionales Limitada, RUT Nº77.765.460-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de un establecimiento particular autorizado que ofrezca dicho servicio en la comuna de Hualaihué, de la Región de Los Lagos.
Las comisiones y demás remuneraciones similares se devengan una vez ejecutada la prestación de servicios que les da origen, ya sea mediante un acto único o un conjunto de actuaciones vinculadas a la operación. Desde ese momento se incorporan al patrimonio del trabajador. La devolución, el reintegro, la compensación o la pérdida de una remuneración ya devengada solo podría resultar procedente si la operación no prospera debido al incumplimiento, por parte del trabajador, de un
Reemplaza formato, contenido e instrucciones de declaraciones juradas contenidas en las resoluciones que se indican. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Establece obligación de presentar la declaración jurada anual Nº 1966 sobre personas o entidades que declararon que su actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades, conforme al inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario. Deja sin efecto resolutivos 5° y 4° de las resoluciones Ex. N° 99 y N° 127, respectivamente, ambas de 2025. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Instruye sobre la forma de emisión de los certificados de donaciones acogidas al título VIII bis del decreto Ley N° 3.063 de 1979, del ministerio del interior, emitidos a través del portal de donaciones administrado por la secretaría técnica. Deja sin efecto la resolución Ex. N° 77 de 2022. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Establece obligación de presentar la declaración jurada anual N°1965 sobre montos percibidos y/o devengados por creadores de contenido digital y empresas proveedoras de contenido digital. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Modifica resolución Ex. SII Nº107 de 2025 que reestructuró la declaración jurada anual 1922 y la resolución Ex. SII N°112 de 2025 que establece la declaración jurada anual 1962. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Autoriza a emitir diariamente una única boleta electrónica de ventas y servicios en la forma y condiciones que indica. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Actualiza instrucciones sobre mecanismos de impugnación administrativa: RAV, RAF y Recurso Jerárquico. Deja sin efecto Circulares N°34 de 27 de junio de 2018, N°26 de 18 junio de 2026 y el Capítulo IV de la Circular N°12 de 2021.
No procede autorizar el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna debido a la existencia de un establecimiento particular que imparte educación parvularia y sala cuna en la comuna de Cabrero, el que se encuentra con autorización vigente otorgada por el Ministerio de Educación.
Responsabilidad de una Corporación Municipal sostenedora de un servicio educacional traspasado a un Servicio Local de Educación Pública.
En el marco de la Ley Nº19.378 no procede otorgar finiquito al término del contrato de trabajo porque dicha figura jurídica no está contemplada por aquel cuerpo legal y porque ella es propia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
La reducción de la jornada ordinaria de trabajo dispuesta por la Ley Nº21.561 no es aplicable a los asistentes de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados, quienes se rigen en materia de jornada de trabajo por lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº21.109.
Autoriza a emitir mensualmente una única boleta electrónica de ventas y servicios en la forma y condiciones que indica, al contribuyente que señala.
Delega facultad que indica en la funcionaria que se individualiza
Otórguese acceso a la siguiente institución a la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) Inicio de Actividades.
1) La gente de mar comprendida en el régimen especial de los artículos 96 y siguientes del Código del Trabajo se encuentra afecta, como regla general, a una jornada de cincuenta y seis horas semanales distribuida en ocho horas diarias. 2) EI capitán o quien lo reemplace y quienes efectivamente desempeñen los cargos de ingeniero jefe, comisario, médico y telegrafista a cargo de la estación de radio se encuentran excluidos de la jornada prevista en el artículo 106, en los térmi
Delega facultad que indica en la funcionaria que se individualiza, Resolución Exenta N° 107, Santiago.
Reorganiza las unidades que conforman el Departamento de la Subdirección de Avaluaciones, establece funciones, ámbitos de competencia y deja sin efecto la Resolución Exenta SII N° 26 de 2022. Fuente: Sub
En términos generales, no corresponde la modificación unilateral de las estipulaciones contractuales pactadas ya sea expresa o tácitamente, puesto que el contenido del contrato de trabajo, en las materias que el legislador permite pactar, es modificable únicamente mediante el mutuo acuerdo de las partes. Resulta jurídicamente improcedente que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de su situ
Complementa y modifica nomina de Grandes Contribuyentes, establecida en la Resolucion Ex. SII N° 208, de fecha 30 de diciembre de 2025.
El valor de cada hora comprendida entre el límite semanal vigente y las cincuenta y seis horas de la jornada de la gente de mar se determina dividiendo el sueldo mensual por 30, multiplicando el resultado por 28, dividiendo el producto por 224 y aumentando el valor obtenido en un cincuenta por ciento, esto es, multiplicándolo por 1,5. Dicho factor expresa el valor total de cada una de esas horas, comprensivo de la hora ordinaria y del recargo legal. A contar del 26.04.2026 el
Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se indican
Durante el feriado legal no corresponde el pago de las asignaciones de colación y movilización, atendido el carácter compensatorio de dichos beneficios, salvo que las partes hayan acordado su pago en forma expresa o que exista una cláusula tácita que así lo determine.
Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de septiembre 2026
El artículo 53 del Estatuto Docente no es aplicable al profesional de la educación que desempeñando sus funciones en un establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, se acogió a jubilación por edad y continuó prestando servicios de forma continua para la misma entidad.
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de un establecimiento particular autorizado que ofrezca dicho servicio en la comuna de Río Bueno.
El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sent
Los trabajadores afectos a la Ley Nº19.378 que prestan servicios a la Corporación Municipal de San Miguel, en razón de un contrato de plazo fijo o indefinido, bajo el régimen legal del Código del Trabajo, pueden constituir una Asociación de Funcionarios Municipales en esa entidad, conforme con las disposiciones de la Ley Nº19.296 y ejercer en su calidad de socios o directores los derechos establecidos en dicho cuerpo normativo.
1 y 2 y 4. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de un acuerdo adoptado por un sindicato, como sería, en este caso, la decisión de afiliar a los trabajadores eventuales que motivan la consulta, toda vez que, corresponde a la organización respectiva decidir, con arreglo a sus estatutos, si acoge la solicitud de afiliación de un trabajador, sin perjuicio del derecho que asiste a sus socios, en caso de haberse generado alguna controversia
Los trabajadores(as) que se desempeñan en la Defensoría de los Derechos de la Niñez y que se rigen por el Código del Trabajo, no están legalmente habilitados para constituir y afiliarse a una organización sindical de aquellas previstas en el citado cuerpo normativo, toda vez que, en su calidad de funcionarios públicos, les resulta aplicable a este respecto la Ley Nº19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Aprueba Anexo de Convenio de Colaboración entre la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile y el Servicio de Impuestos Internos.
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de agosto de 2026 y el 9 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de septiembre de 2026 e información adicional relacionada con dicho impuesto.
La proporcionalidad establecida en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo no resulta aplicable a la consulta en estudio, toda vez que ella está referida exclusivamente a trabajadores con jornada parcial, esto es, aquella igual o inferior a 30 horas semanales.
1. La Dirección del Trabajo no emite autorizaciones previas respecto de sistemas de monitoreo mediante cámaras de videovigilancia, sin perjuicio de las observaciones que correspondan con ocasión de la fiscalización de su implementación práctica. 2. La procedencia de mecanismos de control audiovisual debe determinarse según su finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, resguardando los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular su privacidad, intimidad
La prohibición de negociar colectivamente prevista en el artículo 304 inciso 3º del Código del Trabajo se configura por la circunstancia de que el presupuesto de una empresa o institución, pública o privada, haya sido financiado en más del 50% por el Estado, en cualquiera de los dos últimos años calendario, directamente o a través de derechos o impuestos, cualquiera sea el título, la modalidad o la denominación bajo la cual los recursos hayan sido entregados, y sin que result
El certificado expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud constituye un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un pronunciamiento ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido.
Informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio en materia de no discriminación en el ámbito de las remuneraciones.
Delega facultad que indica en la funcionaria que se individualiza
1.- Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un acto, la que puede ser conocida, si lo estima conveniente, por los Tribunales de Justicia. 2.- Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley Nº19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 3.- En el sistema de
Autoriza a la entidad que indica para su habilitación en la plataforma de acceso unico a la clave tributaria
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Reitera instrucciones sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados a la ocurrencia de catástrofes, así como sobre plazo y procedimiento para dar aviso en caso de pérdidas de existencias en el inventario y pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos.
Autoriza el uso de documentos tributarios en papel a los contribuyentes de las regiones de atacama, coquimbo, valparaíso, metropolitana de santiago, libertador general bernardo o’higgins, maule, ñuble, biobío, la araucanía y los ríos.
Informa lo que indica acerca de la procedencia de la constitución del comité paritario de higiene y seguridad.
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por no haberse acreditado, ante este Servicio, las circunstancias en que se funda su requerimiento. En caso de pactarse un bono compensatorio de sala cuna su monto debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en dicho establecimiento, o bien, permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la pers
Complementa resolución ex. Sii n° 95, de 2026
Primero está la seguridad de las personas y luego la continuidad de las labores, siempre que esta pueda desarrollarse de manera segura. La alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud en las regiones de Atacama y de Coquimbo habilita a los órganos del sector salud para adoptar las medidas extraordinarias previstas en el Decreto afecto N°64, de 20.07.2026; no suspende la normativa laboral ni constituye, por sí sola, caso fortuito o fuerza mayor. La doctrina de este Se
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (API) inicio de actividades Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
El feriado de los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos debe calcularse conforme con las reglas generales sobre la materia, por lo que no corresponde considerar como hábiles los días sábado, domingo y aquellos que tienen asignado por ley el carácter de feriado.
Informa la doctrina vigente de este Servicio en materia de feriado y sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
Al término del contrato individual, solo resultaría procedente el descuento del valor de implementos o ropa de trabajo no devueltos por el dependiente si existe una regulación en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad que habilite a las partes, de común acuerdo, a determinar la responsabilidad por pérdida o extravío o no entrega de los mismos, y el respectivo pacto de las partes respecto de la responsabilidad del trabajador al momento de suscribir el finiquito.
Complementa y rectifica listado anexo de la Resolución Ex. N° 6 de 2026. Fuente: Subdirección de Avaluaciones.
Atendido que una medida de control como la expuesta debe ser incorporada en el Reglamento Interno de la empresa respetando los derechos fundamentales de los trabajadores como límite infranqueable al poder de dirección del empleador, no es posible determinar a priori o en abstracto si es posible su implementación, pues para ello se requiere la práctica de un juicio de proporcionalidad, análisis que debe verificarse frente a una situación concreta y determinada.
Los trabajadores que realizan labores como conserjes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo. De acuerdo con la distribución semanal pactada entre las partes -de lunes a sábado, excluyendo los días festivos-, no corresponde que los dependientes por los que consulta, que se desempeñan como conserjes, laboren los días domingo o que la ley ha declarado festivos en que no les corresponde trabajar
Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se indican Fuente: Subdirección de Fiscalización.
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
1- Sin perjuicio de las facultades que la Ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por dicho cuerpo legal, no corresponde a este Servicio fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado en el artículo 19 Nº19 de la Constitución Política de la República y en los Convenios 87 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión de
1.- En las zonas declaradas en estado de catástrofe por el Decreto Supremo N°112 siguen rigiendo las reglas ya informadas en el Ordinario N°2000/44737, de 17.07.2026, que se dan por reproducidas. 2.- Las medidas dictadas por la autoridad durante el estado de excepción, como las restricciones para desplazarse, los controles y las órdenes de evacuación, justifican los atrasos e inasistencias de los trabajadores a quienes efectivamente impidan llegar o permanecer en su trabajo,
1.- La seguridad y la salud de las personas están antes que la continuidad de las labores. 2.- Un sistema frontal no es, por sí solo, fuerza mayor: deben concurrir la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. 3.-Los atrasos e inasistencias justificados por el temporal no son una falta del trabajador ni fundan sanciones o despido. 4.- Si el trabajador queda a disposición del empleador y no puede trabajar por causa ajena, ese tiempo es jornada pasiva y se paga
Ajusta nómina “contribuyentes IVA SD afectos a cambio de sujeto” que rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de agosto de 2026. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de agosto de 2026 e información adicional relacionada con dicho impuesto.
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de julio de 2026 y el 9 de agosto de 2026, ambos inclusive.
El "Bono Asistencia y Puntualidad", debe ser calificado como sueldo o sueldo base y, por tanto, considerado para el pago de las horas extraordinarias pactadas.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Autoriza acceso a los servicios de interoperabilidad cartografía digital “Sii-mapas” a la Ilustre Municipalidad de Chonchi. Fuente: Subdirección de Avaluaciones.
Modifica resolución exenta SII N° 110 de 2024 Fuente: Subdirección de Fiscalización.
1. Si las partes, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria, de forma expresa o tácita, esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º del código del ramo. 2. A falta de consenso, la estipulación de imputabilidad se mantendrá vigente, pues no se ha dado el supuesto que permite en derecho dejarla sin efecto. Por lo tanto, en tal caso, el ajuste de
Se acoge la solicitud de reconsideración presentada por la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA) y se deja sin efecto la doctrina contenida en el Dictamen N°747/39 de 17.11.2025. El acuerdo marco celebrado con fecha 23.11.2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre, la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA) y CODELCO Chile no constituye instrumento colectivo del artículo 320 del Código del
Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismo público que se indica.
1.- No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica. 2.- La Dirección del Trabajo tiene competencia en materia de interpretación administrativa del personal regido por la Ley Nº19.378 cuando la atención primaria de salud es administrada por entidades de derecho privado denominadas Corporaciones Municipales.
El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado no está obligado a pagar la bonificación proporcional durante el período en que los docentes ejerzan su derecho a huelga, salvo que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso al expresado.
Actualiza nómina de bienes afectos de la Res. Ex. N°194 año 2025, según lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 21.420. Fuente: Subdirección de Avaluaciones.
Fija tasas de interés a aplicar por mora en el pago de todo o parte de impuestos o contribuciones para el semestre que se indica Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Modifícase la Resolución Ex. SII N°193 de 2025, que crea registro de pequeños contribuyentes que desarrollen actividades de subsistencia. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "SATurno+", consultado por la empresa Hicapps S.p.A., Rut. Nº77.070.336-0, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
A los trabajadores cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en las dependencias de su empleador, les es aplicable el límite de dos horas extraordinarias diarias, establecido en el artículo 31 del Código del Trabajo. La jornada extraordinaria deberá ser pagada con un recargo de un cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. S
Absuelve consultas relacionadas con el uso de la aplicación de mensajería WhatsApp como sistema electrónico de registro y control de asistencia.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "MarGSystem", consultado por la empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda., RUT Nº76.236.241-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
No existe inconveniente para que la empresa GFE S.p.A., utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "GFE Software", en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados.
Complementa listado anexo de la Resolución Ex. N° 7 de 2025. Fuente: Subdirección de Avaluaciones.
Delega facultad que indica en la funcionaria Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Fija nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención, conforme a resolución Ex. SII N° 42 de 2018, que dispuso el cambio de sujeto para el cumplimiento de IVA. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Establece régimen voluntario de cambio total del sujeto de derecho del IVA en servicios agrícolas prestados a terceros. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Pone en conocimiento la política de condonaciones contenida en el decreto n° 437, de 30 de abril de 2025, dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 del código tributario
Por necesidades del Servicio, y atendida la lectura sistemática que corresponde efectuar del Libro IV del Código del Trabajo, se reconsidera íntegramente la doctrina contenida en el Dictamen N°838/28 de 12.06.2023. Se fija como sentido y alcance del artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo el siguiente: el trabajador que se desafilia del sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente y se afilia a otra organización sindical, permanece sujeto al instrumen
Los montos del ingreso mínimo mensual y sus efectos en materia laboral son los contenidos en el cuerpo del presente informe.
Actualiza instrucciones sobre el recurso de reposición administrativa voluntaria, en conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713 al artículo 124 del Código Tributario. Modifica Circular N°12 de 2021. Deja sin efecto Circular N°23 de 2018. Fuente: Subdirección Jurídica.
Delega facultad que indica en la funcionaria que se individualiza Fuente: Subdirección Jurídica.
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de junio de 2026 y el 9 de julio de 2026, ambos inclusive.
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de julio de 2026 e información adicional relacionada con dicho impuesto.
Fija condiciones para autorizar excepcionalmente el traslado de funcionarios a través de vehículos institucionales y servicios de taxis y radiotaxis. Y delega esta facultad en funcionarios que indica Fuente: Subdirección de Administración.
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (API) inicio de actividades Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de Julio 2026. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Modifícase la Resolución Ex. SII N° 179 de 2025, que crea el registro de ferias libres. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Defensoría Penal Pública y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
No existe inconveniente para que la empresa Skualo S.p.A., utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Portal de Trabajadores", en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados.
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (API) inicio de actividades Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Crea registro especial de instituciones de beneficencia vendedoras de bienes usados y fija procedimiento de inscripción. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Fija funciones del gabinete del director
Imparte instrucciones sobre la aplicación transitoria del límite al crédito fiscal del impuesto específico al petróleo diésel establecido en el artículo 4° de la Ley N° 21.811, respecto del beneficio regulado en el Decreto Supremo de Hacienda N° 311 de 1986, que reglamenta el artículo 7° de la Ley N° 18.502, para los contribuyentes que utilizan dicho combustible en su actividad.
Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Contraloría General de la República y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
1. La aplicación armónica del artículo 66 de la Ley N°16.744 y de los artículos 23 y 27 del Decreto Nº44 de 2023 permite sostener que, para efectos de la constitución, funcionamiento y renovación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, los conceptos de empresa, faena, sucursal o agencia deben determinarse atendiendo especialmente a la unidad espacial, funcional y preventiva del lugar de trabajo, a la prestación efectiva de servicios y a la exposición común. 2. Confo
Habilita sistema para que contribuyentes sin domicilio ni residencia en chile que presten servicios de apuestas, juegos de azar, casinos y de servicios análogos o conexos, prestados en línea o a través de plataformas digitales, cumplan obligaciones tributarias que indica.
Delega facultad que indica en la funcionaria que se individualiza
A los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal que realizan labores de carácter transitorio les son aplicables las normas de la ley Nº21.561 que reduce la jornada de trabajo a 40 horas, situación que no acontece respecto del personal permanente, quienes se encuentran regidos por el artículo 21 del D.L. Nº249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que establece una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes.
1)Las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo constituyen una prerrogativa legal destinada a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad sindical. En consecuencia, el empleador no se encuentra facultado para negar, limitar o condicionar su ejercicio mediante requisitos distintos de aquellos previstos por la ley. 2)Una estipulación contenida en un anexo de contrato individual que condicione el pago de un beneficio económico al no uso, o
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asispass", consultado por la empresa Automatismos Lau Limitada, RUT Nº76.203.475-1, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", consultado por la empresa GPI Software S.A., RUT Nº76.265.792-9, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Vanadio", consultado por la empresa Energiza S.p.A., RUT Nº77.070.647-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "GOPS People Moving", consultado por la empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Delega facultad que indica en el funcionario que se individualiza Fuente: Subdirección Jurídica.
Delega facultad que indica en el funcionario que se individualiza Fuente: Subdirección Jurídica.
Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas sobre Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) con obligación tributaria anual cumplida, para aplicarse durante el año 2026. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no constituye el continuador ni sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal. La Ley Nº21.600 no contempla una regla especial que autorice a los sindicatos constituidos en CONAF para transformarse, modificar sus estatutos o pasar a regirse por la Ley Nº19.296 manteniendo su continuidad jurídica y organizacional. En consecuencia, respecto del personal que sea traspasado a dicho Servicio, corresponde aplicar la normativa gene
1) A los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal que realizan labores de carácter transitorio les son aplicables las normas de la ley N°21.561 que reduce la jornada de trabajo a 40 horas, situación que no acontece respecto del personal permanente, quienes se encuentran regidos por el artículo 21 del D.L. Nº249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que establece una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. 2) A partir del 23.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección General de Movilización Nacional y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
1.- Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley Nº19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y Resolución a los Tribunales de Justicia. 2.- El gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal son quienes están facultados para iniciar la instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejerce
Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de Junio 2026. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Imparte instrucciones sobre exención de IVA contenida en el nuevo N° 7 de la letra A del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios agregado por el artículo 90 de la Ley N° 21.806, aplicable a la venta de bienes usados realizada por instituciones de beneficencia y que provengan exclusivamente de donaciones recibidas.
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de junio de 2026 e información adicional relacionada con dicho impuesto.
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de mayo de 2026 y el 9 de junio de 2026, ambos inclusive.
Las funcionarias regidas por la Ley Nº19.378 por las que se consulta podrían postular a los beneficios contemplados por la Ley Nº20.919 siempre que cumplan con todos los requisitos señalados por esta preceptiva, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Se reconsidera, en lo pertinente, la doctrina administrativa contenida en los Ordinarios N°48 de 06.01.2017, N°5618 de 20.11.2017, N°198 de 01.02.2022, N°1294 de 13.10.2023 y N°250 de 15.04.2026, así como en otros pronunciamientos incompatibles con el presente dictamen. Para que un pago del empleador sea remuneración según el artículo 41 del Código del Trabajo, deben concurrir copulativamente cuatro elementos: que sea contraprestación; en dinero o especie avaluable; percibido
Se reconsidera la doctrina previa en la especie, determinando que los servicios mínimos y equipos de emergencia deben encontrarse calificados antes del inicio del proceso de negociación colectiva consultado. Se determina que, tratándose de empresas en que no existía sindicato y este se constituye, los procesos de negociación colectiva iniciados sin contar con dicha calificación deberán suspenderse hasta su obtención, continuando posteriormente desde el estado en que se encont
Designa en calidad de Sujetos Pasivos a los servidores públicos que se indican, en razón de su función o cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso 2° de la Ley N°20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen Intereses Particulares ante las autoridades y funcionarios. Deja sin efecto la Resolución Exenta SII N°54, de 30.04.2025. Fuente: Subdirección Jurídica.
Autoriza a la entidad que indica para su habilitación en la plataforma de acceso único a la clave tributaria Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
El sistema electrónico para el registro y control de las horas de conducción y espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, denominado "Libreta electrónica Sitrack", consultado por la empresa Servicios Sitrack Chile S.p.A., Rut Nº77.097.066-0, no requiere ser nuevamente autorizado cada vez que sea implementado en una empresa, toda vez que el proceso de análisis técnico ya fue verificado por esta Dirección.
Autoriza a la entidad que indica para su habilitación en la plataforma de acceso único a la clave tributaria Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Se reconsidera, en lo pertinente, la doctrina administrativa previa sobre la implementación de la reducción de jornada contemplada en la Ley Nº21.561, en todo lo contrario e incompatible con este pronunciamiento. La Ley Nº21.755, en su artículo 24, vino a precisar el sentido y alcance de la expresión "en forma proporcional" contenida en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº21.561, resolviendo la discusión relativa a la forma de implementar la rebaja de jornada en ausen
Modifica resolución exenta SII N° 94 de 2024, y reemplaza formato, contenido e instrucciones de la declaración jurada anual sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero, formulario N° 1958. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Fija antecedentes para solicitar rebaja del impuesto territorial de inmuebles ocupados, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 21.806. Fuente: Subdirección de Avaluaciones.
Delega facultad que indica en el funcionario que se individualiza Fuente: Subdirección Jurídica.
Instruye sobre requisitos, fija procedimiento para solicitar el subsidio temporal establecido en el artículo 8° de la Ley N°21.751, y habilita plataforma al efecto. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Las partes de la relación laboral se encuentran obligadas a dar cumplimiento a las obligaciones que les impone el contrato de trabajo durante el periodo de suspensión de clases sin recuperación autorizado por la Secretaria Regional Ministerial de Educación en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº289, de 2010, de Ministerio de Educación. Lo anterior no obsta, a que las partes acuerden expresa o tácitamente que, durante el periodo de suspensión de clases, el a
1.-La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia. 2.-EI proceso calificatorio del personal regido por la Ley Nº19.378 se encuentra regulado en esta ley, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. 3.- Para denunciar irregularidades en el proceso de califcación, to
La exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan. La autonomía efectiva no opera como una causal autónoma de exclusión, sino como un elemento indiciario que debe examinarse junto con la naturaleza concreta de las funciones y el modo real en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño. La subordinación y d
Ajusta nómina “contribuyentes IVA SD afectos a cambio de sujeto” que rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de Mayo 2026. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
El aporte efectuado mensualmente por la empresa FLSMIDTH S.A. para financiar un porcentaje de la cuota destinada a pagar el fondo de salud y la prima de los seguros contratados por Multibien, Servicio de Bienestar Multiempresas, ajustado mensualmente según la nómina de trabajadores que aceptaron su incorporación a dicho sistema y su composición familiar, constituye remuneración conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, toda vez que se trata de un ben
Delega facultad que indica en el funcionario que se individualiza Fuente: Subdirección Jurídica.
Delega facultad que indica en el funcionario que se individualiza Fuente: Subdirección Jurídica.
Delega facultad que indica en el funcionario que se individualiza Fuente: Subdirección Jurídica.
Autoriza a la entidad que indica para su habilitación en la plataforma de acceso unico a la clave tributaria Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Modifica fecha de entrada en vigencia de las obligaciones establecidas en la resolución ex. SII N° 154 de 2025, que fija exigencias sobre las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de mayo de 2026 e información adicional relacionada con dicho impuesto.
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de abril de 2026 y el 9 de mayo de 2026, ambos inclusive.
Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Graneros. Fuente: Subdirección de Avaluaciones.
Deja sin efecto resolución exenta SII N°3509, de 13.07.2000 que instruye sobre canje de información computarizada; y, la resolución exenta SII N° 5395 de 07.12.2000, que la complementa. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el año tributario 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Delega facultad que indica en el funcionario que se individualiza
Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales que se indican y para los efectos que se señalan.
Tasas a considerar para la determinación de la renta presunta en el año tributario 2026.
Actualiza nómina de bienes afectos contenida en la Resolución Ex. N° 194 de 2025, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420. Fuente: Subdirección de Avaluaciones.
Modifica resolución Ex. SII N° 123 de 2019, que establece forma y plazo para que las municipalidades informen al Servicio de Impuestos Internos la nómina de bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 17.235. Fuente: Subdirección de Avaluaciones.
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (API) inicio de actividades Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (API) inicio de actividades
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (API) inicio de actividades Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "SALFATIME", consultado por la empresa SalfaGestion S.A., RUT Nº99.506.950-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de abril 2026. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en el Ordinario Nº771 de 24.11.2025, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sent
De acuerdo con lo establecido en el numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de sus funciones no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se configura un incumplimiento del deber del empleador de ofrecer dicha modalidad al beneficiario/a, susceptible de v
1.- La cláusula tácita y la regla de la conducta son figuras jurídicas que no resultan aplicables al personal regido por la Ley Nº19.378 con desempeño en una Corporación Municipal. 2.- El personal regido por la Ley Nº19.378 solo puede percibir las remuneraciones que establece esta preceptiva y sus leyes complementarias y de la manera como la referida normativa determine.
No resulta aplicable al personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa contenida en la Ley Nº21.645.
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (API) inicio de actividades Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
1. Dentro de las funciones de la persona trabajadora se encuentran aquellas que las partes hayan pactado en el contrato individual, debiendo el empleador cumplir sus obligaciones correlativas. 2. No se ajusta a derecho la cláusula referida a la jornada de trabajo que no contiene la distribución de la totalidad de las horas semanales pactadas, ni señala la oportunidad en que se realizaran las actividades que se enuncian dentro de ella. 3. La normativa laboral no contempla una
Aprueba Convenio de Intercambio de información y colaboración entre la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información entre el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de marzo de 2026 y el 9 de abril de 2026, ambos inclusive.
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de abril de 2026 e información adicional relacionada con dicho impuesto.
Las funciones por las que se consultan y que se desarrollan en la Empresa Legal Partners Ltda. no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Technical Presale" en la empresa Licencias On Line S.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Incorpora nuevos códigos al Formulario N°29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos para operaciones documentadas mediante liquidaciones‑facturas. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
1) Las labores de administrativo terminal gate control, supervisor o encargado de CFS, operador de nave, encargado de consolidación y supervisor de recinto depósito aduanero, en la empresa DP World Lirquén S.A., cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 2) Las labores de administrativo de operaciones, asistente de facturación, eléctrico de turno, electromecánic
Los trabajadores de la empresa Pontificia Universidad Católica de Chile, afectos en su oportunidad al contrato colectivo celebrado por el período comprendido entre el 12.07.2022 y el 30.06.2025, por su empleadora y el Sindicato lnterempresas Salud UC, tienen incorporadas en sus contratos individuales, por el solo ministerio de la ley, las bonificaciones por concepto de estudios y capacitación, contempladas en dicho instrumento en la cláusula 12.7 letras e), j) y k); las cláus
Aplicación del N° 5 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios a los Contribuyentes del rubro agrícola en el contexto de solicitudes de devolución de IVA. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Autoriza a Ticketera LONKO Ticket Limitada., para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos, por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que indica. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Se informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio en materia del principio de continuidad laboral.
Por las razones expuestas en el cuerpo de este informe niega lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen Nº4551/222 de 21.07.1995, conforme con la cual para ejercer el derecho a feriado progresivo se debe acreditar de manera previa a hacer uso del feriado básico, los años de servicio que indica el artículo 68 del Código del Trabajo.
Informo a Ud. que no procede alterar la conclusión contenida en el Ordinario Nº2504 de 04.06.2018, en el sentido de que las labores que se desempeñan en la actualidad por el "operador de sala", y anteriormente por el "operador cash logistic", están vinculadas en forma directa y estrecha con las funciones desempeñadas por los vigilantes privados, motivo por el cual, el "operador de sala" resulta comprendido en la excepción al descanso de días domingo y festivos acorde regula e
1. Quienes detentan un cargo de dirigencia sindical, como todo trabajador o trabajadora, pueden denunciar o ser denunciados, con el objeto de que se inicie un procedimiento de investigación por acoso sexual o acoso laboral, conforme a las reglas dispuestas en el Código del Trabajo. 2. Los sindicatos resolverán los conflictos que se susciten en su interior, conforme a las reglas establecidas en sus estatutos. Lo anterior no obsta a que la persona afectada pueda ejercer las acc
Da respuesta.
Conforme a los antecedentes revisados, en el caso por el que se consulta no resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un niño o niña en un establecimiento de esa naturaleza.
Resulta procedente designar como fiscal de un sumario administrativo incoado en contra de un funcionario de la categoría a) de la Ley Nº19.378 a un funcionario de la categoría b) en el caso que indica.
El funcionario regido por la Ley Nº19.378 que desee acumular su feriado debe solicitar expresamente a la entidad empleadora hacer uso conjunto de su feriado con el correspondiente al año siguiente en caso de licencias médicas y de suspensión de funciones por sumario administrativo.
1. Las medidas de resguardo implementadas dentro de un procedimiento de investigación por denuncia de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros, no pueden ser gravosas o perjudiciales para la persona denunciante, ni producir algún tipo de menoscabo. 2. La modificación del puesto de trabajo de la persona denunciante en aplicación de una medida de resguardo, no puede mermar su situación económica, por lo tanto, el empleador debe garantizar que, a lo
Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. Fuente: Subdirección de Avaluaciones.
Delega facultad que indica en la funcionaria que se individualiza Fuente: Subdirección Jurídica.
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "FRAX Control Tienda", consultado por la empresa Hexagon TI S.p.A., RUT Nº76.935.493-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Este Servicio carece de competencia para fiscalizar las actuaciones de las organizaciones sindicales y, por tanto no tiene facultades para pronunciarse en particular acerca de la devolución de las cuotas sindicales que ha percibido el sindicato de un trabajador desafiliado y no afecto a su instrumento colectivo vigente, sin perjuicio de lo expuesto sobre las materias consultadas en el cuerpo del presente informe.
No resulta aplicable el artículo 211-C del Código del Trabajo en el caso del procedimiento por infracción de la Ley Nº21.643 respecto del personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
1. Dentro del contexto de la adecuación del límite de jornada establecida por la Ley Nº21.561, el empleador no está facultado para modificar de forma unilateral la jornada de trabajo rebajando media hora diaria, pudiendo implementar dicho cambio sólo con acuerdo de las personas trabajadoras o las organizaciones sindicales. 2. A falta de acuerdo entre las partes, la reducción de la jornada debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de dicha ley, conforme
En aquellos casos en que la madre trabajadora, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a menor, no acuerda con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudo hacer efectivo, corresponde conceder la ampliación del lapso utilizado para dicha prerrogativa y el pago del valor de los pasajes, de acuerdo con el inciso quinto
Los beneficios denominados "bono jornada cuarto turno", "bono por trabajo en áreas de complejidad", "bono arsenalera y auxiliar de anestesia", "bono jornada administrativa", "bono área de esterilización" y "bono mensual de responsabilidad", pactados en el contrato colectivo, tienen el carácter de sueldo y, por tanto, deben ser considerados para los efectos del cálculo de la remuneración por horas extraordinarias.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "LaborOffice", consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., RUT Nº76.097.524- 9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
1. El derecho al pago de la remuneración se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación, como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna, sin embargo, de acuerdo a la normativa vigente, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo, por lo tanto, no resulta con
Informa acerca de la doctrina vigente sobre la materia consultada.
Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración la Dirección de Compras y Contratación Pública y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT Nº77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
El beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley Nº21.530 establecía un plazo señalado por dicha normativa para su ejercicio, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Temporis", consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT Nº76.536.170-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "GYCSOL", consultado por la empresa Gestión y Competencias Soluciones S.p.A., RUT Nº76.895.853-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
1. Siendo posible que un socio de una entidad empleadora sea a la vez trabajador de la misma, fluye que no existe incompatibilidad entre su calidad de socio y dependiente vinculado bajo subordinación y dependencia, asistiéndole el mismo derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes tal como reconoce el artículo 64 del Código del Trabajo. 2. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse acerca de un pacto de distribución de
El sistema de registro y control de asistencia denominado "KLOC", consultado por la empresa Desarrollos Operativos e Innovación S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Las solicitudes de autorización de uso de los sistema de registro y control de asistencia electrónicos deben ajustarse a las normas contenidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "H Capital - HR4U", consultado por la empresa Inversiones y Servicios Externaliza S.A., Rut. Nº76.027.941-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral
El sistema de registro y control de asistencia denominado "PuntoSeguro", consultado por la empresa PuntoSeguro Ltda., RUT Nº76.261.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencia Biométrico GREX", consultado por la empresa Servicios GREX S.p.A., RUT Nº76.679.993-0, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioAlba Control Asistencia", consultado por la empresa Alba ambiente S.A., RUT Nº77.501.530-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Nominu", consultado por la empresa Telecomunicaciones Quality Way Chile Limitada, RUT Nº76.188.003-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "ChecklO", consultado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., RUT Nº77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asistencia YNK", consultado por la empresa Artículos Deportivos Belsport S.p.A., RUT Nº79950280-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Kuido", consultado por la empresa Kuido S.p.A., RUT Nº77.865.424-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Villarrica
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosegur Presence", consultado por la empresa Prosegur Chile S.A., RUT Nº96.514.060-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "UCA", consultado por la empresa LOGAM S.A., RUT Nº96.653.990-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Para efectos de que este Servicio proceda al registro de los instrumentos colectivos, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 324 del Código del Trabajo, debiendo tenerse por reconsideradas las instrucciones que al respecto se contienen en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Dirección del Trabajo en Negociación Colectiva y Huelga, de conformidad a lo señalado en el cuerpo de este informe.
1) Se confirma la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº1.646/31 de 21.03.2016, en cuanto a los derechos que, en el ámbito de la protección de la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, corresponden al trabajador o a la trabajadora a quien se le confiere el cuidado personal de un niño, niña o adolescente, por aplicación de una medida de protección decretada por el tribunal respectivo. 2) En cuanto a la forma en que
Reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen Nº514/20 de 25.01.1995 y cualquier otro pronunciamiento emitido por esta Dirección que sea incompatible con lo sostenido en el presente informe, solo en cuanto, resulta jurídicamente procedente sumar el número de horas semanales de trabajo sindical a que tiene derecho un director de sindicato base a aquellas que le corresponde utilizar en su calidad de dirigente de una federación o confederación, cuando ambos cargos los desempe
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Delega facultad que indica en el funcionario que se individualiza Fuente: Subdirección Jurídica.
Para aplicar un sistema de jornada excepcional se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente.
Dada la falta de antecedentes aportados. no es posible concluir que los trabajadores que se desempeñan en los cargos de: "psicóloga de la residencia", "trabajadora social de la residencia", "encargada de vida cotidiana" y "encargado de Administración, Finanzas y Recursos Humanos" en la empresa solicitante, se desempeñen excluidos de los límites en la jornada de trabajo.
1) Ante una denuncia inconsistente, el empleador deberá proporcionar a la persona denunciante un plazo razonable para complementarla, debiendo iniciar la investigación con dichos antecedentes, sin que esté dentro de sus facultades prescindir de una denuncia u omitirla. 2) Las denuncias dirigidas a aquellas personas comprendidas dentro del inciso 1º del artículo 4 del Código del Trabajo, deberán ser remitidas a la Dirección del Trabajo, donde deberán ser tramitadas conforme a
Resulta procedente considerar los servicios prestados en hospitales públicos para la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la Ley Nº20.919.
Para determinar la aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 157 bis del Código del Trabajo, la empresa de muellaje debe remitirse a lo dispuesto en el Decreto Nº64 de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que corresponde al Reglamento del Capítulo 11 "De Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad" del Título 111 del Libro I del Código del Trabajo, que ha sido modificado por los Decretos N°36 y N°56, ambos de 2023, del Ministerio del Traba
Atendido que los aumentos remuneratorios pactados individual o colectivamente surten sus efectos en la forma en que las partes lo hayan convenido, corresponderá analizar caso a caso si es posible imputarlos a la Remuneración Complementaria Adicional, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe. Los aumentos que se produzcan en cualquiera de los tres componentes de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional absorben la Remuneración Complementaria Adicio
1. El 26.04.2026, corresponde implementar la disminución del límite de la jornada laboral a 42 horas semanales. 2. La implementación de la rebaja de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre las partes, debiendo constar este acuerdo por escrito y ajustarse los márgenes legales. 3. A falta de acuerdo entre las partes al reducir la jornada laboral, en el caso de que la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 5 días, el empleador deberá disminuir una hora
Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se señalan Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Fiscalía Nacional Económica y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SHERIFF SPA y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
No se otorgaron argumentos con el suficiente mérito para reconsiderar la doctrina contenida en el Dictamen Nº4.915/76 de 03.10.2016, razón por la cual se rechaza la solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en el señalado pronunciamiento.
El empleador, sólo en el caso de despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1.6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador
Jornada de Trabajo, base de cálculo tiempos de espera, choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
Se niega lugar a la solicitud de reconsideración parcial del Dictamen Nº1831/39 de 19.10.2022 por encontrarse plenamente ajustado a derecho.
1. Las disposiciones legales que regulan el contrato especial de los trabajadores agrícolas no son aplicables a trabajadores que pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura, y por lo tanto, estos últimos se encuentran sujetos a las normas generales introducidas por la ley Nº21.561 con la progresividad prevista en ella, y que se traduce en la gradualidad en su implementación en cuanto a la reducción del límite máximo de la jornada ordinaria de
1. El trabajador dependiente de plataformas digitales de servicios que haya distribuido libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, queda sometido a la reducción gradual de la jornada máxima semanal a 40 horas, introducida por la ley Nº21.561 en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Ramo, sin embargo, se mantiene el límite diario de duración de jornada de 1O horas contenido en el inciso 2º del artículo 28 del Código del Trabajo, así com
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de febrero de 2026 y el 9 de marzo de 2026, ambos inclusive.
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de marzo de 2026 e información adicional relacionada con dicho tributo. Modifica Circulares N° 62 de 2025, N° 67 de 2025 y N° 2 de 2026.
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Albiorix", presentado por la empresa Grupo Incubo Limitada, no da cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
1-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "NEOS Al", presentado por la empresa GETNEOS Al S.p.A., se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. 2-. El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de l
Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de Marzo 2026. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
Atendida la falta de individualización del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa SignDigital S.p.A., se debe rechazar la solicitud.
Imparte instrucciones sobre prórroga de plazo de pago de cuotas del impuesto territorial que indica; facilidades de pago mediante convenios especiales y, condonación de intereses, conforme lo dispuesto en los numerales 4), 5) y 6) del N° 1 del Decreto Supremo N° 9, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria para las comunas de las regiones de Ñuble y del Biobío que indica Fuente: Subdirección de Avaluaciones.
Inscripción de oficio en el registro especial de operadores de plataformas digitales de intermediación de ventas con domicilio o residencia en chile. Fuente: Subdirección de Fiscalización.
1. La especificidad que debe contener el contrato de trabajo acerca de la zona geográfica en que debe desempeñarse el trabajador, es la señalada en el contenido del presente informe. 2. Los tiempos de desplazamiento del trabajador desde su residencia hasta su lugar de trabajo, esto es la oficina regional o el primer centro de trabajo que debe visitar durante la jornada de trabajo diaria, y viceversa, es decir, desde la oficina regional o el último centro de trabajo visitado h
Atiende presentación. Consulta genérica
1. No es procedente que el empleador suprima en forma unilateral la facultad que tienen las partes de pactar, acerca de una especial forma de distribución de los descansos que excedan de uno semanal o que ellos no se otorguen efectivamente y que se laboren con el consiguiente deber de remunerarlos, conforme dispone el inciso 6º del artículo 38 del Código del Trabajo. 2. Los trabajadores afectados y las organizaciones sindicales que los representen pueden denunciar las respect
El pago de la asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 27 de la Ley Nº19.378 se encuentra asociado al ejercicio efectivo y personal de un cargo que implique funciones directivas o de jefatura.
No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
Cumplo con informar a usted que, acorde a lo descrito por la organización sindical, no se observa en el caso concreto un cumplimiento al principio de certeza en la distribución de los turnos de trabajo de tipo rotativos.
En el evento de que en los hechos se incumpliera la doctrina de que da cuenta el cuerpo de este informe, corresponderá que el sindicato consultante efectúe la denuncia pertinente, aportando los antecedentes que la respalden ante la Inspección del Trabajo respectiva, a fin de que este Servicio ejercite sus facultades fiscalizadoras.
El descanso de colación, que producto del acuerdo de las partes se estima como un periodo trabajado, no debe ser considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad entre las horas lectivas, no lectivas y recreos.
1) Toda madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día, a lo menos, para dar alimento a sus hijos/as menores de dos años, tiempo que se considera trabajado para todos los efectos legales y que no puede ser renunciado por ella. 2) Conforme con el artículo 206 del Código del Trabajo, le corresponde a la madre trabajadora la elección de la alternativa que le resulte más adecuada, dentro de aquellas establecidas en la ley. En caso de que no exista acuerdo con el em
Sobre la aplicación del artículo 41 de la Ley Nº21.109 a los asistentes de la educación que laboran en establecimientos particulares subvencionados conforme al D.F.L Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
Se responden las consultas efectuadas al tenor de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Peonetas y repartidores", no pueden quedar excluidas de limitación de jornada de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe.
De acuerdo con la doctrina vigente de este Servicio los trabajadores que se desempeñan como "agentes financieros" pueden gozar de los beneficios incorporados por la ley Nº20.823, es decir, siete días domingo de descanso adicional en un año y de un incremento remunerativo de un 30% por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, aunque se encuentren excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en el evento que hayan pactado con su empleador el pago de un sueldo.
Se reitera la jurisprudencia contenida en el Ord. Nº1370 de 09.11.2023.
La causa de la obligación de otorgar un día adicional de descanso semanal es precisamente la necesidad de compensar a aquel trabajador que exceptuado del descanso en días domingo y festivos en virtud del Nº7 del artículo 38 del Código del Trabajo, haya prestado efectivamente servicios en tales días. De esta manera, en el caso del trabajador del comercio que presta servicios en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o persona jurídica, y cuyo d
1. No resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial, si en los casos en que se acordó la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con posterioridad al inicio de la relación laboral, no se da cumplimiento al aviso previo a los trabajadores, por escrito y con treinta días de anticipación, conforme. con lo dispuesto en el artículo 152 quáter 1 del Código del Trabajo. 2. L
Deja sin efecto la resolución Ex. N° 209 de 2025, que fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola. Fuente: Subdirección de Avaluaciones.
1.- No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente la conexión discontinua para la realización del curso en línea asincrónico a realizarse dentro de la jornada de trabajo respecto de las capacitaciones correspondientes al Programa de Capacitación Municipal. 3.- Los 5 días de capacitación que el sistema de atención primaria de salud conced
Para acordar la reducción anticipada de la jornada de trabajo a 40 horas semanales, y su distribución en 4 días a la semana bajo la modalidad de un plazo, debe tenerse en cuenta el contenido del presente informe.
La información acompañada a la presentación de la empresa "Innovación que Soluciona SpA" "INQSOL SpA" para solicitar un pronunciamiento de este Servicio acerca de la validez de un sistema informático denominado "ADAM" para registrar entrega y devolución de herramientas y equipos de construcción, así como la entrega de elementos de protección personal a los trabajadores, no se ajusta a las condiciones técnicas mínimas exigidas por el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015.
Da respuesta y remite informe al Jefe del Departamento de Inspección para fines que indica.
1 y 2. Sin perjuicio de las facultades que la Ley Nº19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo respecto de las asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, como lo son, entre otras, los requisitos de afiliación contemplados en los estatutos de una federación, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecido
No resulta jurídicamente procedente hacer aplicable la Resolución Exenta Nº2000-10525/2024 de 25.04.2024, a los trabajadores de la empresa Producto Protegido Chile SpA. que prestan servicios de manera remota como guardias de seguridad, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.
Resultaría jurídicamente procedente que la Entidad Individual Educacional Centro Educacional Mi Espacio mantenga una relación laboral con vínculo de subordinación o dependencia con su única constituyente.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Rio Bueno Fuente: Subdirección de Avaluaciones.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Defensoría del Contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
1. Las condiciones previstas por la ley para establecer que un documento suscrito entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, en el marco de una negociación colectiva no reglada, constituye un instrumento colectivo de trabajo y tiene mérito ejecutivo, son las contenidas en el presente informe. 2. Una vez extinguido el instrumento colectivo sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los trabajadores que fueron parte del p
1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente suspender el pago de una asignación si no concurren los requisitos necesarios para percibirla, lo que debe ser determinado caso a caso.
Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles gozan de feriado progresivo, el que debe hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al receso en el periodo invernal de cada año.
Los trabajadores que se desempeñan como proyeccionistas y taquilleros en la Corporación Cultural Arte Alameda, no cumplen con los requisitos exigidos para ser categorizados como trabajadores de las artes y espectáculos, por lo que en materia de jornada, y en particular como debe ser el pago de remuneraciones devengadas por las labores desempeñadas en días feriados y en jornada extraordinaria, se les debe aplicar las normas comunes dispuestas en el Libro -I, Título I, Capítulo
1. Corresponde considerar la Bonificación de Reconocimiento Profesional para enterar la Remuneración Total Mínima. 2. El ingreso mínimo, en dinero, que mensualmente deben percibir los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados corresponde al monto de la Remuneración Total Mínima, fijada por decreto del Ministerio de Educación firmado, además, por el Ministro de Hacienda. 3. La Bonificación de Reconocimiento Profesional se c
El Ordinario Nº759, de 19.11.2025, da cuenta de la doctrina vigente de este Servicio en materia de extensión de beneficios conforme se indica en el cuerpo de este informe, no resultando procedente dejarlo sin efecto.
1) Se deniega la solicitud objeto del presente oficio. 2) No existen nuevos antecedentes que permitan establecer que Zona Franca de !quique S.A. ejerce labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, en consecuencia, a esa empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en es
El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForce", consultado por la empresa Automatiza S.p.A., RUT Nº76.201.826-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de desafiliar a trabajadores de un Sindicato de empresa toda vez que, es a la organización sindical, la que, de acuerdo a sus estatutos vigentes, le corresponde decidir sobre dicha materia. 2. El Administrador Provisional es el responsable de dar cumplimiento a los contratos individuales y colectivos de los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos educacionales sujetos a su
1) Si la madre trabajadora se desempeña en una faena minera bajo un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que implica trabajar en horarios en los que, por regla general, no funcionan los establecimientos de sala cuna, puede acordar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de alguna de
Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Hualañé.
Declara término de giro a los contribuyentes que se identifican, que presentan 36 o más periodos tributarios sin operaciones según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la modificación del contrato colectivo, a partir del año 2023 -en virtud de la cual se reemplazó la estipulación de dicho instrumento referida a la jornada de trabajo que aludía a sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos por jornadas bisemanales- y sus efectos en los respectivos contratos de trabajo de sus afiliados, dado que dicha materia no es susceptible de dilucidarse o esclar
Una corporación municipal de derecho privado puede efectuar el descuento inmediato de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo o de reducción de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.
Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones, en la medida que su uso se ajuste a las reglas indicadas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.
1. Los empleadores oferentes de trabajo se encuentran habilitados para calificar cuáles son los elementos o las destrezas que componen la aptitud o idoneidad personal para cada puesto de trabajo, no obstante, dicha determinación no debe ser arbitraria, sino que deben emplearse criterios legítimos y ajustados a la Constitución y la ley, dentro de los cuales no podrían considerarse parámetros de selección ajenos a los establecidos en la Ley Nº21.659 de 21.03.2024 sobre Segurida
El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente el contrato de trabajo de sus dependientes ni a exigir a los mismos estampar su firma en los anexos de contrato, si es que no cuenta con la voluntad de ellos;
1.-.No resulta procedente que un funcionario regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal esté sujeto a una jornada distribuida de lunes a sábado en caso que indica. 2.- Los trabajos realizados por un funcionario de la atención primaria de salud municipal en día sábado tienen el carácter de extraordinario aun cuando con ellos solo se cumpla la jornada máxima de 44 horas semanales fijada por la ley en caso que indica. 3.- En el sistema de atención p
Informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio; Artículo 64 del Código del Trabajo;
1. La prohibición de negociar colectivamente, prevista en el artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo, resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos; vale decir, que dicho pago esté establecido en esos términos en la correspondiente ley de presupuestos de la Nación. 2. La o
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.
se informa la doctrina y normativa vigente acerca de la materia consultada; reducción gradual de la jornada de trabajo;
1. La prohibición de negociar colectivamente, prevista en el artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo, resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos; vale decir, que dicho pago esté establecido en esos términos en la correspondiente ley de presupuestos de la Nación. 2. La o
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Son horas extraordinarias y deben pagarse como tales, todas aquellas que, conforme a los datos consignados en el respectivo sistema de control de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CAS", consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT N°77.583.875-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "MarcaTuAsistencia", consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A., RUT N°76.166.283-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "PeopleWork Control del Tiempo", consultado por la empresa PeopleWork S.p.A., RUT N°77.583.875-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
1. El plazo establecido para llevar a cabo la investigación por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, es de 30 días hábiles administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento. 2. El plazo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo dice relación con la posibilidad de iniciar un procedimiento de tutela laboral, y no con el cumplimiento del empleador de sus obligaciones relacionadas con el deber de protección de las personas tra
Fija sentido y alcance de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 48 de la Ley N°21.109.
Deniega reconsideración de Dictamen N°631/32 de 11.09.2025.
Resulta jurídicamente improcedente que los trabajadores, aun con el acuerdo de su empleador, puedan fraccionar el feriado por bajo el límite impuesto en el artículo 70 inciso 1° del Código del Trabajo, por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
Aprueba acuerdo de cooperación con grupo empresarial enel
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria; reajustabilidad de los saldos de los registros de rentas empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados y tablas de impuesto global complementario correspondientes al año tributario 2026.
1. Las asignaciones de movilización y colación por mandato expreso del legislador fueron excluidas de la calificación de remuneración conforme lo dispone el artículo 41 inciso 2° del Código del Trabajo. 2. El empleador se encuentra facultado para descontar de la remuneración de los profesionales de la educación los días no trabajados comprendidos dentro de una licencia médica que fue rechazada.
Sobre la materia consultada debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
1.- La declaración de caducidad de la personalidad jurídica de un sindicato con posterioridad a la suscripción de un contrato colectivo, no altera la vigencia de dicho instrumento, quedando afectos a sus disposiciones los antiguos socios del sindicato, respecto de quienes no será posible extender los beneficios del instrumento colectivo de otra organización, acorde al artículo 322 del Código del Trabajo, en tanto dicho instrumento se encuentre vigente. 2.- Los socios del sind
1. El empleador no se encuentra obligado a pagar remuneraciones a los profesionales de la educación y asistentes de la educación por el tiempo no trabajado debido a una paralización de actividades, lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre esta materia. 2. La eventual contratación de personal, esto es, de docentes y asistentes de la educación, por parte del Administrador Provisional no altera el estatuto que rige a los profesionales de la
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
1, 2 y 4. Esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, sin perjuicio de encontrarse habilitada para pronunciarse acerca de aquellas controversias que tengan su origen en alguna infracción a la normativa legal vigente; por ende, deben ser los propios directores y socios del sindicato en referencia los encargados de zanjar los desacuerdos generados a propósito de la situación de la dirigente que motiva
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Global Antares Software", consultado por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se señalan
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Reitera instrucciones sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados a la ocurrencia de catástrofes, así como sobre plazo y procedimiento para dar aviso en caso de pérdidas de existencias en el inventario y pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos.
1, 2 y 3. Los requisitos y obligaciones consignados en el instructivos para el acceso de los directores sindicales a los lugares de trabajo de sus afiliados, redactado por la empresa Sierra Gorda SCM, constituyen, en opinión de esta Dirección, una limitación tal a la actividad que corresponde desarrollar a dichos dirigentes, que dificulta el libre ejercicio de la libertad sindical, sin que, por otra parte, dichas restricciones se justifiquen por la necesaria protección del co
Los tiempos de espera a bordo o en el lugar de trabajo no son imputables a la jornada laboral y su retribución o compensación queda sujeta al acuerdo de las partes, el cual deberá considerar, como base mínima, una proporción equivalente a 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva, siendo el denominador, la cantidad de horas trabajadas al mes.
Acorde a la doctrina citada en el cuerpo de este informe el trabajador que, se ha desafiliado de la organización sindical estando afecto a un instrumento colectivo, deberá seguir pagando la cuota sindical a su antiguo sindicato y conserva el derecho a gozar de los beneficios pactados en dicho instrumento hasta el cese de su vigencia, toda vez que sólo el término de la relación laboral determinará la pérdida de los mismos.
1.La doctrina de este Servicio contenida en dictámenes N°3947/216 de 08.07.97 y N°2646/126 de 13.07.2001, concluyó que no procede aplicar el feriado progresivo a los funcionarios que se rigen por la ley N°19.378. 2. Conforme señalan los dictámenes N°3156/155 de 20.08.2001 y N°5358/246 de 12.12.2003, el artículo 18 de la ley N°19.378, establece expresamente la forma como debe realizarse el cómputo del feriado que se regula, señalando que para esos efectos deberán computarse lo
El término de la relación de la docente que renunció al total de las horas que servía y cumple los restantes requisitos, se producirá cuando la empleadora ponga a su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponda, lo que deberá efectuarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la bonificación por retiro voluntario.
El pago de los bonos de vacaciones y especial procederá en la medida que usted cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 3°, 23° y 35° de la ley N°21.647, respecto del año 2024, sin perjuicio de lo indicado respecto del año 2025.
1-. Dado que el sistema Flexit sería una aplicación móvil carente de un sitio Web no permitiría cumplir con las exigencias vigentes acerca del acceso de este Servicio a la información de los trabajadores. 2-. La aplicación Flexit no cumple con la exigencia de envío automático de una copia de los documentos firmados a los trabajadores. 3-. No se ajusta a la normativa vigente que las firmas electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por los propios empleadores debido a l
Ante la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe en Regiones de Ñuble y del Biobío, como los incendios que afectan a nuestro país, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.
Fija valores de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar.
Fija lista de valores de vehículos motorizados para los fines que señala.
Dispone cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor del iva a los emisores de medios de pago que indica, respecto de contribuyentes que no se hayan sujetado o no cumplan con lo dispuesto en el régimen de tributación simplificada, conforme al artículo 3° inciso séptimo de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
Aprueba convenio de intercambio de información y colaboración entre el consejo de defensa del estado y el servicio de impuestos internos.
La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.
Para efectos del cálculo del recargo del 30% al que alude el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo corresponderá considerar el valor de las horas ordinarias que el trabajador afecto al N°7 de ese artículo ha prestado servicios en día domingo cumpliendo la jornada pactada, y en caso de laborarse más horas de las pactadas, deberá pagarse teniendo como base de cálculo la hora ordinaria de trabajo más el recargo adicional del 30%, sobre lo cual se aplicará el reca
Da respuesta y adjunta copia Dictamen N°82/03 de 01.02.2024 y 213/7 de 05.04.2024
1. No resulta procedente exigir a los profesionales de la educación que laboran en un establecimiento educacional particular pagado y ejercen funciones de docencia de aula efectuar durante sus recreos actividades curriculares no lectivas como tampoco encargarse de la disciplina de los alumnos en los patios o el comedor del establecimiento conclusión que no se ve modificada por el hecho que en los contratos de trabajo se establezca dicha obligación toda vez que el descanso del
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de Febrero 2026.
Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
No existe inconveniente para la empresa Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales S.p.A., Rut N°78.168.675-1, utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "HOMEPREVISESPADIGITAL", en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados.
Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitad.
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "CIOHSEC", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
1) Lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N°25.154-2019 sólo afecta a las partes que intervinieron en el respectivo litigio. 2) La madre trabajadora que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a menor, contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, puede pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho
1. No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a sus dependientes a asumir el costo de la indumentaria especial o ropa de trabajo que les exige utilizar para el desempeño de sus labores. 2. No procede que, al término del contrato de trabajo, se descuente en el finiquito el valor de la indumentaria especial o ropa de trabajo y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, si concluido el contrato corresponde que el trabajador devuelve al
1. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en establecimientos particulares pagados debe ajustarse conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.561. 2. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal asistente de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, en colegios particulares subvencionados y aquellos regidos por el D.L. N°3.166,
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de febrero de 2026 e información adicional relacionada con dicho tributo.
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de enero de 2026 y el 9 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Las personas contratadas bajo la modalidad a honorarios tienen derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 si cumplen con todos los requisitos exigidos por esta normativa.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIOSIGN", consultado por la empresa Vars Computación S.p.A., Rut. N°78.707.480-4, no se ajusta a todass las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El contenido de la comunicación electrónica es el señalado en el artículo 6 del Decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", consultado por la empresa GPI Software S.A., RUT N°76.265.792-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
El tiempo destinado para la realización de exámenes de detección de consumo de alcohol realizado al inicio de la jornada de instrucción del empleador, debe ser considerado como parte de la misma.
Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en caso de cambio de empleador, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa.
Implementa firma digital centralizada para la emisión de boletas electrónicas a través del sistema gratuito del sii
Autoriza a la entidad que indica para incorporarse al registro de operadores de medios de pago electrónicos para ferias libres. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "guías excursionistas" de la empresa solicitante no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo con lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
No resulta procedente que en un documento interno de la Corporación Municipal se señale en forma genérica la improcedencia de la asignación directiva establecida por los artículos 27 de la Ley N°19.378 y 76 del Decreto N°1.889 del Ministerio de Salud en los términos expuestos en el presente oficio.
1. La reducción de la jornada máxima semanal prevista por la ley N°21.561 es aplicable a los trabajadores sujetos a un régimen de jornada bisemanal de trabajo. 2. A partir del 26.04.2024 la jornada máxima ordinario que se puede laborar en un régimen de jornada bisemanal es de 88 horas, desde el 26.04.2026 será de 84 horas y a contar del 26.04.2028 de 80 horas, distribuidas en todos los casos hasta en 12 días.
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue.
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue.
1) Mientras no entre en vigor la modificación introducida al inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo, relativa a la jornada laboral, continuará vigente la jornada de 180 horas mensuales, la cual no podrá distribuirse en menos de veintiún días. Sin perjuicio de ello, nada obsta que las partes acuerden anticipadamente acogerse a la semanalización de la jornada de 40 horas semanales, siempre que se cumplan, además, los criterios establecidos en la jurisprudenci
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico, en casos supuestos o hipotéticos como ocurre en la especie.
1) El D.S N°101, de 1918, del Ministerio del Interior, sobre trabajos y establecimientos que quedan exceptuados del descanso dominical se encuentra vigente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° transitorio del Código del Trabajo. 2) El personal que se desempeña en la planta de descascarado de avellanas de la empresa Frutícola Agrichile S.A. se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos en virtud del N°3 del artículo 38 del Código del Trabajo.
La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no lo faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.
1) La obligatoriedad legal contenida con el inciso cuarto del artículo N°38 del Código del Trabajo no altera el número de descansos compensatorios que corresponden por los días domingos y festivos laborados en el respectivo mes, por lo que no confiere a los trabajadores beneficiarios el derecho a dos días adicionales de descanso semanal. 2) Tratándose de trabajadores exceptuados del descanso dominical en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo, las partes de la relación
1) El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado no está obligado a pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional durante el período en que los docentes ejerzan su derecho a huelga, salvo que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso al expresado. 2) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Xinertime", consultado por la empresa Xinerlink Express EST S.p.A., RUT N°77.645.705-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Técnicos" en la empresa REMACO S.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Para que una médico cirujano tenga derecho a percibir la asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos que contempla el artículo 8° de la Ley N°20.816 es necesario que acredite el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por la ley en los términos expuestos en el presente oficio.
La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no la faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendida dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiaria del estipendio.
Los trabajadores cuya renta variable depende de la producción de todos los trabajadores involucrados en la cadena de producción y el pago de este se reparte proporcionalmente entre todos ellos, no tienen derecho al beneficio de semana corrida, como ocurre en la especie.
1. No resulta jurídicamente procedente que el empleador pague remuneraciones por los días de inasistencia en que un docente ha incurrido como consecuencia de la paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular. 2. Si el establecimiento educacional dispone de una autorización del Departamento Provincial de Educación que modifica el calendario escolar, los profesionales de la educación se encuentran obligados a continu
Los antecedentes presentados por la empresa Tawa Recursos Humanos S.p.A., para respaldar al sistema de generación. gestión y firma de documentación laboral electrónica "Workin Docs", no dan cuenta del cumplimiento de todas las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a las disposiciones de un auto acordado dictado por la Excelentísima Corte Suprema, en razón de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia. 2) El Director Nacional del Trabajo en ejercicio de sus atribuciones para adoptar las medidas necesarias para atender las necesidades que le competen, dispuso la implementación de una platafo
1. Si en los hechos el empleador redujo unilateralmente la jornada laboral, sin realizar previamente un proceso de diálogo entre las partes, incurrió en una conducta contraria a la normativa que debe ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva. 2. La reducción de la jornada máxima semanal no puede representar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores. Por lo tanto, las partes deberán respetar la remuneración fija que hubieren acordado y en el caso
Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo.
Da respuesta.
Resultaría procedente el otorgamiento de la asignación contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378 respecto del personal médico por el que se consulta, en los términos expuestos en el presente oficio.
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se han aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado.
1.- Las remuneraciones de los trabajadores no pueden verse disminuidas con ocasión de la reducción de jornada dispuesta por la Ley N°21.561. 2.- No resulta procedente el otorgamiento de un día de descanso compensatorio por el día festivo que coincida con alguno en los que debe trabajar en el caso de los dependientes contratados para prestar servicios de lunes a jueves en un sistema de cuatro días de trabajo por tres de descanso. 3.- La forma de adecuación de la jornada a trav
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
1) El empleador se encuentra impedido de alterar unilateralmente las obligaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo que se encuentre vigente. 2) Considerando que la Superintendencia de Educación Superior es un servicio público fiscalizador, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a sus atribuciones, materia cuyo conocimiento corresponde a la Contraloría General de la República.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Creasis 2025", consultado por la Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., Rut N°76.219.497-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "DTINFO", consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Absuelve consultas relacionadas con el uso de los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
1. La disminución de los socios del Sindicato N°1 de Empresa HYO ---constituido al amparo de la norma del artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo---, a un número inferior a veinticinco, habiendo transcurrido el plazo máximo de un año con que contaba para completar el cuórum previsto en la aludida disposición legal, no constituye causal de caducidad de la personalidad jurídica de la referida organización sindical, por cuanto, se constató por este Servicio que, antes
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIZNET Control asistencia", consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Informacion Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sent
El sistema de registro y control de asistencia denominado "SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., Rut N°77.730.151-9, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "TIMEAWARE", consultado por la empresa Intech Computación S.R.L., Rut N°33.62003579-9, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
No corresponde que los trabajadores, en el caso planteado, presten servicios en días domingo o que la ley ha declarado festivos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del Código del Trabajo.
El trabajador afecto a un instrumento colectivo en virtud de una cláusula de aplicación automática a futuros socios, que se desafilia durante la vigencia de dicho instrumento incorporándose a otra organización sindical, deberá seguir pagando hasta el término de la vigencia de dicho instrumento colectivo la cuota sindical a su antiguo sindicato.
Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración de la conclusión 5 del Dictamen N°582/22 de 20.04.2023.
La forma en que la Empresa Club Hípico de Santiago S.A y el Sindicato de Trabajadores mensuales de la Empresa Club Hípico de Santiago S.A., han entendido y aplicado las disposiciones del artículo segundo transitorio en relación al artículo décimo de vacaciones del contrato colectivo que los rige, corresponde a la regla de interpretación de los contratos establecida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, denominada regla de la conducta.
Respecto de aquellos trabajadores cuyo régimen de jornada ordinaria de trabajo corresponde a cuarenta y dos horas semanales, distribuidas de lunes a sábado en turnos rotativos y en un solo turno, con un tiempo destinado a colación de treinta minutos no imputable a la jornada, no corresponde realizar un ajuste en la jornada semanal respectiva para dar cumplimiento al límite máximo de jornada ordinaria completa establecido por la Ley N°21.561 de 26.04.2023 que, hasta el 26.04.2
1. Los empleadores de los trabajadores que ejerzan el cargo de concejal municipal deberán conceder a estos últimos los permisos necesarios para ausentarse de sus funciones habituales por el tiempo que establece la ley, con un tope de ocho horas semanales, las que no serán acumulables, para asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que este constituya, además de los permisos laborales para desempeñar sus cometidos en representación de la municipal
1 y 3. El personal del sector público que presta servicios a honorarios para el Estado está habilitado únicamente para constituir o afiliarse a un sindicato que reúna a trabajadores independientes, de aquellos a que se refiere el artículo 216 letra c) del Código del Trabajo y a conformar o afiliarse a federaciones y confederaciones, sin que en este último caso resulte procedente efectuar distinción alguna al respecto. 2. El aludido personal, contratado a honorarios, no está f
El descanso adicional dispuesto en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo, no resulta aplicable a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que vivan en las dependencias de su empleador.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Access", consultado por la empresa e-digital S.A., Rut N°76.741.436-6, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Agroprime Gestión de Personas", consultado por la empresa Prime Tecnologia S.A., RUT N°76.186.359-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación la laboral.
No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento de una asignación remuneratoria no contemplada en la Ley N°19.378 ni en su normativa complementaria.
1.- Resulta procedente utilizar los cinco días de formación, capacitación o perfeccionamiento que otorga la Ley N°19.378 al personal regido por esta normativa para la realización del curso asincrónicos en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Los cinco días para participar en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento que la normativa otorga al personal regido por la Ley N°19.378 son para ser utilizados en su jornada ordinaria de trabajo.
1.- La empresa sobre la que recae la responsabilidad de la constitución del comité bipartito de capacitación y, consecuentemente con ello, la aplicación de sanciones administrativas en caso de incumplimiento, debe agotar todos los medios que considere apropiados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17, y de ser necesario, puede acudir a la Inspección del Trabajo respectiva, con la finalidad de que, de acuerdo con la jurisprudencia legal citada en acápi
El feriado del personal de una Corporación Municipal regido por la Ley N°19.378 por el que se consulta debe ser otorgado en la forma señalada en el presente oficio.
El pago de reliquidación de incentivos, respecto de los Ejecutivos de Ventas de la empresa Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. contratados con anterioridad al año 2020, constituye una cláusula incorporada al contrato individual de trabajo de los beneficiarios a partir del año 2023 que, como tal, no puede ser modificada o dejada sin efecto unilateralmente por el empleador.
1. Contar con un e-mail es un derecho del trabajador y, al mismo tiempo, una medida de protección que busca garantizarle que siempre reciba la información que a su respecto genere el sistema de registro y control de asistencia. 2. El empleador da cumplimiento a su obligación enrolando a cada trabajador asociado a una cuenta de correo gratuita y no corporativa y, por cierto, habiendo entregado su control. 3. El uso de las herramientas establecidas en la Resolución Exenta N°38,
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Temporis", consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT N°76.536.170-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna Panguipulli.
Debido a la consulta genérica expuesta por la solicitante este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, dada la escasez de antecedentes proporcionados, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
La forma en que la empresa Isapre Banmédica S.A. y el Sindicato de trabajadores Empresa Isapre Banmédica S.A. han entendido y aplicado el aumento del sueldo base establecido en la cláusula segunda del contrato colectivo que los rige, corresponde a la regla de interpretación de los contratos establecida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, denominada regla de la conducta.
No habiendo estipulado las partes de pacto de extensión total o parcial de beneficios acorde a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, no resultará jurídicamente procedente que el empleador de manera unilateral proceda a otorgarlos a trabajadores no sindicalizados, resultando irrelevante que dicha acción comprenda alguno o todos los beneficios del instrumento colectivo.
1) Esta Dirección no observa inconveniente jurídico en que la empresa E-Voting Chile SPA, ofrezca el servicio de sistema de votación electrónica -- previamente autorizado por este Servicio para los fines señalados en el cuerpo del presente oficio --, con la finalidad de elegir a los representantes de las personas trabajadoras de los comités paritarios de higiene y seguridad y de los comités bipartitos de capacitación. 2) Esta Dirección carece de competencia para emitir un pro
El fuero de diez días anteriores con que cuentan los trabajadores involucrados en la negociación colectiva se computa desde la entrega material del proyecto de contrato colectivo al empleador, quién deberá firmarlo acreditando su recepción, y no desde la fecha de su notificación vía correo electrónico.
1) La decisión de implementar un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral por medios electrónicos deriva del ejercicio de la potestad de organización que detenta el empleador. 2) La utilización de los equipos personales del trabajador para fines laborales siempre requerirá de su autorización y, además, el empleador deberá asumir los gastos asociados a dicha decisión como manifestación del principio de ajenidad de la relación laboral.
Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, comprobantes de entrega y recepción de los equipos de protección personal (EPP), actividades relativas al Derecho a Saber, capacitaciones u otras charlas dictadas por el empleador o sus representantes, ni
El sistema de registro y control de asistencia denominado "WebControl Asistencia", consultado por la empresa WebControl Limitada, RUT N°76.126.490-7, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asispass", consultado por la empresa Automatismos Lau Ltda., RUT N°76.203.475-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Las solicitudes de autorización de uso de los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos deben cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, la cual detalla el proceso de certificación y las formalidades de presentación de la respectiva documentación.
El empleador no se encuentra obligado a pagar a un profesional de la educacional que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, las remuneraciones durante el período en que este haga uso de licencia médica sin perjuicio de lo que las partes pudieran haber convenido en virtud de la autonomía de la voluntad.
Las partes de la relación laboral deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una situación de catástrofe, considerando los principios de buena fe contractual y protector del trabajador.
Conforme a los antecedentes revisados, las labores de "Inspector técnico" en la empresa Camin Cargo Control Chile Ltda., no pueden quedar exceptuadas de jornada por no cumplirse los supuestos descritos en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "SIGNER", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Los sistemas electrónicos especiales para el registro y control de las horas de conducción y espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, regulados por la Resolución Exenta N°1213 de 08.10.2009, no requieren ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 del Departamento Jurídico.
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa CustomVote S.p.A., denominado "Appasamblea", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
La Dirección del Trabajo no certifica sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, sino que autoriza su uso una vez que han sido certificados por un tercero independiente.
La doctrina vigente de este Servicio respecto de la pensión anticipada de vejez a que alude el artículo 68 del D.L N°3500 de 1980, se encuentra contenida en los Dictámenes Nros. 7170/311 de 13.11.1995 y 1470/71 de 24.03.1997.
1) El convenio colectivo pactado con el empleador no puede implicar una disminución de los beneficios pactados en los contratos individuales de los trabajadores afectos a dichos instrumento, toda vez que opera el reemplazo de cláusulas solo en lo pertinente, esto es, en todo aquello en que el instrumento colectivo constituya una mejora de las remuneraciones, beneficios y derechos del trabajador en específico. 2) Tratándose de trabajadores cuyo régimen de remuneración es de ca
1) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos. 2) No se ven inconvenientes jurídicos para firmar el finiquito a través de un mandato creado y rubricado electrónicamente.
1) Corregidas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente informe, no existirá inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "LaborSign". 2) No se aprecia ningún impedimento para que los empleadores puedan suscribir electrónicamente los finiquitos laborales usando el sistema LaborSign, sin perjuicio, evidentemente, de su necesaria ratificación posterior ante ministro de fe.
Dado que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, no se autoriza la utilización del sistema Taski para realizar procesos eleccionarios relacionados con los comités paritarios de higiene y seguridad regulados en el Decreto 44 de 27.07.2024 que aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.
1.- La cláusula tácita y la regla de la conducta son figuras jurídicas que no resultan aplicables al personal regido por la Ley N°19.378 con desempeño en una Corporación Municipal. 2.- Las horas desempeñadas por los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñan en una Corporación Municipal a continuación de su jornada ordinaria de trabajo deben ser compensadas con descanso complementario o pagarse con un 25% o 50% de recargo sobre el valor de la hora diaria de tr
El personal regidos por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal que tenga una jornada ordinaria con un sistema de turnos rotativos deberá hacer uso de su feriado fraccionado en los términos expuestos en el presente oficio.
No existe inconveniente para que los empleadores el reconocimiento facil como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica de documentos en el contexto de la relación laboral, en la medida que la herramienta se integre a una solución que, a su vez, se ajuste a las exigencias que al respecto establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.
El sistema informático de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa Biometría Certificación Digital S.p.A., denominado "b_voting", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "GDEDIGITAL", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Mariquina de la Región de Los Ríos.
Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe, la elección de un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, y cualquier otra herramienta tecnológica en el contexto de la relación laboral corresponde al ejercicio de la potestad de administración que detenta el empleador, de manera que no se requiere el concurso de los trabajadores para su elección o implementación.
El otorgamiento de licencia médica o el uso del permiso parental durante el feriado de las personas docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no habilita al trabajador o trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
El término de la relación laboral de la docente que renunció al total de las horas que servía para su empleador y cumpla con los restantes requisitos que la ley exige, se producirá cuando esta última ponga a su disposición, la totalidad de la bonificación que le corresponda, lo que deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la bonifica
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando corresponda, las demás
El empleador se encuentra obligado a cumplir el principio non bis in idem al imponer las sanciones a sus trabajadores por infracción a las obligaciones que señala el reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad -las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria-, por lo que no resulta ajustado a derecho considerar, como parte de la acción o medida sancionatoria por incurrir el trabajador en
1. Los beneficios pactados en el contrato colectivo que no constituyen remuneración como es el reajuste de acuerdo al porcentaje de variación del IPC devengado en el semestre inmediatamente anterior, al igual que aquellos que se pagan con una periodicidad superior al mes, están excluidos por el legislador del cálculo de la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso a la carrera docente, por tanto, el empleador se encuentra obligado a pagar dicho reajuste en
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico que no refieren a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas.
1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando corresponda, las demás
1. Resulta improcedente aplicar a los pronunciamientos de este Servicio las normas del procedimiento administrativo contenido en la Ley N°19.880. 2. La autorización de uso de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., contenida en el Ord. N°5463 de 25.11.2019, sigue estando plenamente vigente, debiendo solo ajustarse su forma de implementación.
El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas que garanticen una eficaz protección al trabajador, lo que incluye la entrega del uniforme estandarizado conforme a la normativa vigente emitida por la autoridad competente.
Para aplicar un sistema de jornada excepcional distinto al régimen general o especial previsto para los trabajadores en cuestión, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente.
Esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que debe darse cumplimiento al "Acuerdo Adjunto" suscrito con fecha 16.05.2024, entre el Sindicato Nacional Interempresa Educación Superior Santo Tomas de Trabajadores con las empresas Corporación instituto Profesional Santo Tomás y Santo Tomás Educación Continua Limitada, como también, al "Acuerdo Adjunto" suscrito en igual fecha por el mismo sindicato con las empresas Universidad Santo Tomas SpA., por cuanto e
La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración y dirección de su empresa.
No resulta jurídicamente procedentes pronunciarse respecto al otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna por el que consulta, considerando que no se han acompañado los antecedentes que permitan dar por cumplida la obligación impuesta por el artículo 203 del Código del Trabajo, atendiendo que no se ha acreditado la existencia de alguna de las situaciones excepcionalísimas que conforme a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden su ot
1. No resulta jurídicamente procedente la revisión de la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, complementada mediante Dictamen N°510/20 de 11.04.2023, con el objeto de determinar si, a propósito de su dictación, se ha podido incurrir en alguna causal que amerite la reconsideración de dicho pronunciamiento jurídico, acorde con las disposiciones previstas en el artículo 53 de la Ley N°19.880, referidas a la invalidación de los actos admin
1. La Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, ANOP, cuenta actualmente con un directorio regional elegido en los términos establecidos en el artículo 17 inciso segundo de la Ley N°19.296, por los afiliados a dicha organización que prestan servicios en la Región Metropolitana. 2. Acorde con el criterio expuesto por la Contraloría General de la República en el Dictamen N°E310445/23 de 10.02.2023, la circunstancia de haberse elegido un número sup
1. Con relación a lo dispuesto en el artículo 41° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, se deben considerar días hábiles los comprendidos entre el lunes y sábado, ambos incluidos. 2. En cuanto a la alerta de jornada excesiva señalada en el artículo 45.2) de la Resolución Exenta N°38, ella debe ser programada teniendo en consideración los diferentes límites diarios que establece la ley.
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por no contar con antecedentes suficientes para ello.
Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en las comunas de La Unión y Río Bueno de la Región de los Rios.
Acorde a la doctrina contenida en el cuerpo de este informe, no resulta jurídicamente procedente que el trabajador afecto a un instrumento colectivo en virtud de una cláusula de aplicación automática de futuros socios contenida en un instrumento colectivo deba seguir pagando la cuota sindical a otro sindicato de la misma empresa que antes de su afiliación le había extendido iguales beneficios de conformidad al artículo 322 del Código del Trabajo.
Respecto de aquellos trabajadores que se encuentran acogidos a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en virtud de la Ley N°21.645 de 29.12.2023, no resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial por parte del empleador, si no se les avisa previamente por escrito, con treinta días de anticipación, respecto del cambio de la modalidad de prestación de servicios y no
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Jefe de Mantención", "Gobernanta", "Jefe de Recepción", "Jefe de Control y Costo", "Jefe de Salones", "Jefe de AABB (Maitre)" y "Jefe de Cocina (Chef)" en la empresa Conference S.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
No existe inconveniente en que, para dar cumplimiento a la rebaja progresiva de jornada dispuesta en la Ley N°21.561, las partes de una relación laboral determinen el periodo de tiempo diario en que se aplicará dicha rebaja, en la medida que se respeten los márgenes establecidos por el legislador.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForse", consultado por la empresa Automatiza S.p.A., RUT N°76.201.826-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Esta Dirección se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por no tratarse de una consulta referida a la interpretación de algún punto dudoso u oscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico.
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Key Account Manager", "Asesor en Prevención de Riesgo Nivel Técnico", "Encargado de Sistema de Gestión de la Calidad", "Técnico Informático Senior", "Jefe Control Gestión" y "Técnico Mantención Equipos PRT" en la empresa Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos por tratarse una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno. Sin perjuicio de formular algunas anotaciones de carácter general.
1. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de los descuentos que el empleador debería aplicar a las remuneraciones de una de las directoras del Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. ----- afecta a un pacto de dedicación exclusiva a actividades sindicales y al pago íntegro de sus remuneraciones, celebrado entre dicha organización y la empresa Hites S.A.----, por el tiempo utilizado en el ejercicio del cargo de concejala municipal, en virtud de lo dis
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en las comunas de La Unión y Río Bueno de la Región de Los Ríos.
La disposición contenida en el artículo 69 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos técnico profesionales de administración delegada.
No existe inconveniente jurídico en que dos socios celebren un contrato de trabajo, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que hacen posible la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.
Las denuncias por incumplimiento de la obligación regulada en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la ley N°20.378 y que hayan sido interpuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°21.692, esto es el 12.09.2024, siguen plenamente vigentes, debido a que, la primera disposición señalada establece que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de la entrega del subsidio al transporte público en caso alguno significará una reducción d
1) Las cooperativas reguladas por la Ley N°20.998, que establece el régimen de los servicios sanitarios rurales, se encuentran obligadas a gratificar a sus trabajadores, en el evento de que deban llevar libros de contabilidad y obtengan excedentes líquido, no resultando exigible a su respecto que persigan fines de lucro. 2) Los Comités de Agua Potable regidos por la Ley N°20.998, no se encuentran obligados a gratificar a sus trabajadores, por no reunirse a su respecto los req
No resultaría jurídicamente procedente que el recurrente mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Distribuidora Alpha Omega SpA, mientras posea la calidad de administrador de esta.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", consultado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., Rut N°96.940.260-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Para los efectos de aplicar el tercer criterio de desempate de funcionarios con igual puntaje contenido en el artículo 35 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, se debe considerar la capacitación vigente del funcionario en los términos expuestos en el presente oficio.
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Global Antares Software", consultado por la empresa Apdata do Brasil Sofware Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Syscol - Biodata", consultado por la empresa Servicios de Computación e Informática Ltda., Rut N°76.726.870-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
A contar del 01.06.2024, el valor hora mínimo nacional vigente fijado por la ley para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular, el que comprende a establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y a establecimientos de educación técnico profesional conforme al D.L N°3.166, del Ministerio de Educación Pública, será de $18.425 para el nivel de pre-básica, básica y especial y de $19.38
No resulta jurídicamente procedente que la contratación o reemplazo de los trabajadores que laboran en régimen de subcontratación esté sujeto a la voluntad de la empresa principal, por carecer ésta de las facultades de empleador de dichos dependientes.
Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sobre una materia respecto de la cual carece de competencia, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Resulta jurídicamente procedente que la Fundación Educacional Teodosio Fiorentini y la trabajadora por la que se consulta, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hija, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio.
Resulta jurídicamente procedente que la Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda y su trabajadora por la que se consulta, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hijo, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "UCA", consultado por la empresa LOGAM S.A., RUT N°96.653.990-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosegur Presence", consultado por la empresa Prosegur Chile S.A., RUT N°96.514.060-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
No hay documentos con esos filtros.
Chile adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera. Cada norma tiene su texto oficial completo y un resumen con ejemplos, explicado en simple.
Textos oficiales: IFRS Foundation ↗ · Supervisión de emisores en Chile: CMF ↗
Las normas que más consultamos en contabilidad, impuestos y remuneraciones, con enlace a su texto actualizado en la Biblioteca del Congreso Nacional.
Indicadores oficiales del día y accesos directos a sus publicaciones normativas.
Indicadores: mindicador.cl, con datos del Banco Central y el SII. Las publicaciones del Banco Central se consultan directamente en su sitio.
Te ayudamos a bajar circulares, resoluciones y dictámenes a acciones concretas: qué cambia en tu F29, tus contratos o tus liquidaciones.
↑↓ para moverte · Enter para abrir · / abre el buscador