Lo que informa el organismo
1. Los empleadores de los trabajadores que ejerzan el cargo de concejal municipal deberán conceder a estos últimos los permisos necesarios para ausentarse de sus funciones habituales por el tiempo que establece la ley, con un tope de ocho horas semanales, las que no serán acumulables, para asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que este constituya, además de los permisos laborales para desempeñar sus cometidos en representación de la municipal
Emitido por: Dirección del Trabajo
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Muchas resoluciones regulan convenios o accesos de instituciones y no exigen acciones a las empresas.
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