Calculadora de finiquito
Lo primero es la causal, porque de ella depende todo lo demás: no es lo mismo una renuncia que un despido por necesidades de la empresa. Elige la causal y las fechas, y verás el detalle completo.
Calculadora de finiquito
Herramienta interactiva: modifica los datos y el resultado se actualiza en esta misma página.
Finiquito
Lo primero es la causal: de ella depende si corresponde indemnización por años de servicio o solo lo que está pendiente.
Es el artículo y el número que se invocan en la carta de aviso. Si no estás seguro, consúltalo antes: cambia el resultado por completo.
- Indemnización por años de servicio
- Indemnización sustitutiva del aviso previo
- Indemnización especial por término de obra/faena
- Feriado pendiente
- Días trabajados del último mes
El feriado y los días trabajados se pagan siempre, sea cual sea la causal: son remuneración ya ganada.
Esto lo resuelve un tribunal. Lo que se muestra es lo que se reclamaría si la demanda prospera, no lo que corresponde hoy.
Para IAS y aviso previo, el artículo 172 considera las cantidades que el trabajador percibe regularmente por sus servicios, con las exclusiones legales (por ejemplo, horas extra y beneficios esporádicos). Si solo estás estimando días trabajados, usa la remuneración mensual aplicable a esos días.
Si es fija, usa el sueldo; si es variable, el promedio de los últimos 3 meses trabajados; si es mixta, sueldo + promedio de las variables. Puede ser distinta de la base de indemnizaciones.
Si no se avisó, hay que pagar además un mes de remuneración.
En obra/faena, el empleador puede descontar de esta indemnización la parte de la Cuenta Individual de Cesantía formada por sus cotizaciones más rentabilidad. Ingresa solo el monto real informado por AFC; si no lo conoces, deja 0 y se mostrará la indemnización bruta.
Para un monto exacto, cuenta los días inhábiles que aparecen al proyectar los días hábiles ganados desde el día siguiente al término del contrato. Si no los conoces, deja 0 y el resultado quedará conservador.
Si ya tienes el total exacto, ingresa los días corridos a indemnizar, incluyendo los inhábiles que correspondan.
Si el sueldo del último mes ya se pagó, deja cero.
¿Prefieres que revisemos tus boletas, facturas y F29 todos los meses?
Hablar con un contadorRelacionado con esta calculadora
Normativa reciente, plazos que se acercan y herramientas que suelen usarse juntas.
Preguntas frecuentes
¿En qué casos corresponde indemnización por años de servicio?
Cuando el término es por necesidades de la empresa o desahucio, que es el artículo 161 del Código del Trabajo. Si el trabajador renuncia, si hay mutuo acuerdo o si vence el plazo del contrato, no corresponde. Tampoco cuando el despido es por alguna de las causales del artículo 160.
¿Cuántos años se pagan?
Un mes de la última remuneración por cada año trabajado, siempre que la relación haya durado al menos un año. Después del primer año, una fracción superior a seis meses se cuenta como otro año, con el máximo legal aplicable. La base de indemnización también tiene un tope legal.
¿Qué es la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Cuando corresponde indemnización y no se avisó con la anticipación legal, hay que pagar además un mes de remuneración. Si sí se avisó con esa anticipación, no se paga.
Un finiquito mal calculado se paga dos veces: primero al firmar y después en la Inspección del Trabajo. En KUNKA preparamos los finiquitos de las pymes que atendemos, con los cálculos revisados y los documentos listos para firmar.
Solicitar una orientaciónLos resultados son referenciales y sirven para ordenarte. No reemplaza el finiquito que firman las partes ante un ministro de fe ni una asesoría sobre tu caso.