Lo que informa el organismo
1. La reducción de la jornada máxima semanal prevista por la ley N°21.561 es aplicable a los trabajadores sujetos a un régimen de jornada bisemanal de trabajo. 2. A partir del 26.04.2024 la jornada máxima ordinario que se puede laborar en un régimen de jornada bisemanal es de 88 horas, desde el 26.04.2026 será de 84 horas y a contar del 26.04.2028 de 80 horas, distribuidas en todos los casos hasta en 12 días.
Emitido por: Dirección del Trabajo
Qué significa para tu empresa · Jornada y descansos
Se refieren a jornada, horas extra, descansos, turnos o vacaciones.
- Revisa contratos y sistemas de turnos.
- Recalcula el valor hora si cambia la jornada.
Si la jornada baja de 44 a 42 horas sin cambiar el sueldo, el valor de la hora ordinaria sube y con ella el pago de horas extra.
Este resumen es una explicación de apoyo y no reemplaza el texto oficial ni una asesoría para tu caso. Ir a la fuente oficial ↗