Lo que informa el organismo
1) Toda madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día, a lo menos, para dar alimento a sus hijos/as menores de dos años, tiempo que se considera trabajado para todos los efectos legales y que no puede ser renunciado por ella. 2) Conforme con el artículo 206 del Código del Trabajo, le corresponde a la madre trabajadora la elección de la alternativa que le resulte más adecuada, dentro de aquellas establecidas en la ley. En caso de que no exista acuerdo con el em
Emitido por: Dirección del Trabajo
Qué significa para tu empresa
Es una publicación de carácter general o administrativo.
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Muchas resoluciones regulan convenios o accesos de instituciones y no exigen acciones a las empresas.
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