Lo que informa el organismo
1. La prohibición de negociar colectivamente, prevista en el artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo, resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos; vale decir, que dicho pago esté establecido en esos términos en la correspondiente ley de presupuestos de la Nación. 2. La o
Emitido por: Dirección del Trabajo
Qué significa para tu empresa · Sindicatos y negociación
Tratan sindicatos, negociación colectiva, huelga y convenios.
- Revisa si afecta a tu proceso de negociación.
- Respeta los plazos legales del procedimiento.
Si un dictamen precisa quiénes pueden negociar colectivamente, la empresa debe revisar a qué trabajadores alcanza el proceso.
Este resumen es una explicación de apoyo y no reemplaza el texto oficial ni una asesoría para tu caso. Ir a la fuente oficial ↗