Lo que informa el organismo
1) Mientras no entre en vigor la modificación introducida al inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo, relativa a la jornada laboral, continuará vigente la jornada de 180 horas mensuales, la cual no podrá distribuirse en menos de veintiún días. Sin perjuicio de ello, nada obsta que las partes acuerden anticipadamente acogerse a la semanalización de la jornada de 40 horas semanales, siempre que se cumplan, además, los criterios establecidos en la jurisprudenci
Emitido por: Dirección del Trabajo
Qué significa para tu empresa · Jornada y descansos
Se refieren a jornada, horas extra, descansos, turnos o vacaciones.
- Revisa contratos y sistemas de turnos.
- Recalcula el valor hora si cambia la jornada.
Si la jornada baja de 44 a 42 horas sin cambiar el sueldo, el valor de la hora ordinaria sube y con ella el pago de horas extra.
Este resumen es una explicación de apoyo y no reemplaza el texto oficial ni una asesoría para tu caso. Ir a la fuente oficial ↗