Lo que informa el organismo
1.Esta Dirección ha señalado que, cuando opera un cambio en la empresa en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, no resulta necesario suscribir nuevos contratos de trabajo ni modificar los existentes. Sin perjuicio de ello, las partes pueden acordar la actualización de los contratos individuales con el objeto de dejar constancia del cambio de empleador y de la antigüedad laboral de los trabajadores. 2.Este Servicio se abstiene de e
Emitido por: Dirección del Trabajo
Qué significa para tu empresa
Es una publicación de carácter general o administrativo.
- Lee el documento oficial para ver si aplica a tu empresa.
Muchas resoluciones regulan convenios o accesos de instituciones y no exigen acciones a las empresas.
Este resumen es una explicación de apoyo y no reemplaza el texto oficial ni una asesoría para tu caso. Ir a la fuente oficial ↗