Lo que informa el organismo
Respecto de aquellos trabajadores cuyo régimen de jornada ordinaria de trabajo corresponde a cuarenta y dos horas semanales, distribuidas de lunes a sábado en turnos rotativos y en un solo turno, con un tiempo destinado a colación de treinta minutos no imputable a la jornada, no corresponde realizar un ajuste en la jornada semanal respectiva para dar cumplimiento al límite máximo de jornada ordinaria completa establecido por la Ley N°21.561 de 26.04.2023 que, hasta el 26.04.2
Emitido por: Dirección del Trabajo
Qué significa para tu empresa · Jornada y descansos
Se refieren a jornada, horas extra, descansos, turnos o vacaciones.
- Revisa contratos y sistemas de turnos.
- Recalcula el valor hora si cambia la jornada.
Si la jornada baja de 44 a 42 horas sin cambiar el sueldo, el valor de la hora ordinaria sube y con ella el pago de horas extra.
Este resumen es una explicación de apoyo y no reemplaza el texto oficial ni una asesoría para tu caso. Ir a la fuente oficial ↗