Resumen explicado por KUNKA

ORD.N°458

Publicado el martes 29 de septiembre de 2026

Lo que informa el organismo

Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de un establecimiento particular autorizado que ofrezca dicho servicio en las comunas de Doñihue y Rengo.

Emitido por: Dirección del Trabajo

Qué significa para tu empresa

Es una publicación de carácter general o administrativo.

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Ejemplo

Muchas resoluciones regulan convenios o accesos de instituciones y no exigen acciones a las empresas.

Este resumen es una explicación de apoyo y no reemplaza el texto oficial ni una asesoría para tu caso. Ir a la fuente oficial ↗

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