Resumen explicado por KUNKA

ORD.N°37

Publicado el lunes 19 de enero de 2026

Lo que informa el organismo

1.La doctrina de este Servicio contenida en dictámenes N°3947/216 de 08.07.97 y N°2646/126 de 13.07.2001, concluyó que no procede aplicar el feriado progresivo a los funcionarios que se rigen por la ley N°19.378. 2. Conforme señalan los dictámenes N°3156/155 de 20.08.2001 y N°5358/246 de 12.12.2003, el artículo 18 de la ley N°19.378, establece expresamente la forma como debe realizarse el cómputo del feriado que se regula, señalando que para esos efectos deberán computarse lo

Emitido por: Dirección del Trabajo

Qué significa para tu empresa · Jornada y descansos

Se refieren a jornada, horas extra, descansos, turnos o vacaciones.

  • Revisa contratos y sistemas de turnos.
  • Recalcula el valor hora si cambia la jornada.
Ejemplo

Si la jornada baja de 44 a 42 horas sin cambiar el sueldo, el valor de la hora ordinaria sube y con ella el pago de horas extra.

Este resumen es una explicación de apoyo y no reemplaza el texto oficial ni una asesoría para tu caso. Ir a la fuente oficial ↗

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