Lo que informa el organismo
No resulta jurídicamente procedentes pronunciarse respecto al otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna por el que consulta, considerando que no se han acompañado los antecedentes que permitan dar por cumplida la obligación impuesta por el artículo 203 del Código del Trabajo, atendiendo que no se ha acreditado la existencia de alguna de las situaciones excepcionalísimas que conforme a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden su ot
Emitido por: Dirección del Trabajo
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Muchas resoluciones regulan convenios o accesos de instituciones y no exigen acciones a las empresas.
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