Lo que informa el organismo
No resulta jurídicamente procedente que, al momento del acuerdo con el trabajador, el empleador acceda de forma transitoria o temporal a la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo, en virtud de la Ley Nº21.645. Sin perjuicio de ello, no existe inconveniente jurídico en que el empleador evalúe periódicamente si la persona trabajadora que ha accedido al trabajo a distancia o teletrabajo de acuerdo con la Ley Nº21.645, continúa cumpliendo los requ
Emitido por: Dirección del Trabajo
Qué significa para tu empresa
Es una publicación de carácter general o administrativo.
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Muchas resoluciones regulan convenios o accesos de instituciones y no exigen acciones a las empresas.
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