Resumen explicado por KUNKA

ORD.N°399

Publicado el martes 8 de septiembre de 2026

Lo que informa el organismo

No resulta jurídicamente procedente que, al momento del acuerdo con el trabajador, el empleador acceda de forma transitoria o temporal a la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo, en virtud de la Ley Nº21.645. Sin perjuicio de ello, no existe inconveniente jurídico en que el empleador evalúe periódicamente si la persona trabajadora que ha accedido al trabajo a distancia o teletrabajo de acuerdo con la Ley Nº21.645, continúa cumpliendo los requ

Emitido por: Dirección del Trabajo

Qué significa para tu empresa

Es una publicación de carácter general o administrativo.

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Ejemplo

Muchas resoluciones regulan convenios o accesos de instituciones y no exigen acciones a las empresas.

Este resumen es una explicación de apoyo y no reemplaza el texto oficial ni una asesoría para tu caso. Ir a la fuente oficial ↗

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