Resumen explicado por KUNKA

ORD.N°202

Publicado el viernes 6 de marzo de 2026

Lo que informa el organismo

Conforme a los antecedentes revisados, en el caso por el que se consulta no resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un niño o niña en un establecimiento de esa naturaleza.

Emitido por: Dirección del Trabajo

Qué significa para tu empresa

Es una publicación de carácter general o administrativo.

  • Lee el documento oficial para ver si aplica a tu empresa.
Ejemplo

Muchas resoluciones regulan convenios o accesos de instituciones y no exigen acciones a las empresas.

Este resumen es una explicación de apoyo y no reemplaza el texto oficial ni una asesoría para tu caso. Ir a la fuente oficial ↗

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