Lo que informa el organismo
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por no haberse acreditado, ante este Servicio, las circunstancias en que se funda su requerimiento. En caso de pactarse un bono compensatorio de sala cuna su monto debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en dicho establecimiento, o bien, permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la pers
Emitido por: Dirección del Trabajo
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Muchas resoluciones regulan convenios o accesos de instituciones y no exigen acciones a las empresas.
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