Resumen explicado por KUNKA

ORD.N°338

Publicado el lunes 27 de julio de 2026

Lo que informa el organismo

No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por no haberse acreditado, ante este Servicio, las circunstancias en que se funda su requerimiento. En caso de pactarse un bono compensatorio de sala cuna su monto debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en dicho establecimiento, o bien, permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la pers

Emitido por: Dirección del Trabajo

Qué significa para tu empresa

Es una publicación de carácter general o administrativo.

  • Lee el documento oficial para ver si aplica a tu empresa.
Ejemplo

Muchas resoluciones regulan convenios o accesos de instituciones y no exigen acciones a las empresas.

Este resumen es una explicación de apoyo y no reemplaza el texto oficial ni una asesoría para tu caso. Ir a la fuente oficial ↗

WhatsApp