Lo que informa el organismo
La prohibición de negociar colectivamente prevista en el artículo 304 inciso 3º del Código del Trabajo se configura por la circunstancia de que el presupuesto de una empresa o institución, pública o privada, haya sido financiado en más del 50% por el Estado, en cualquiera de los dos últimos años calendario, directamente o a través de derechos o impuestos, cualquiera sea el título, la modalidad o la denominación bajo la cual los recursos hayan sido entregados, y sin que result
Emitido por: Dirección del Trabajo
Qué significa para tu empresa · Sindicatos y negociación
Tratan sindicatos, negociación colectiva, huelga y convenios.
- Revisa si afecta a tu proceso de negociación.
- Respeta los plazos legales del procedimiento.
Si un dictamen precisa quiénes pueden negociar colectivamente, la empresa debe revisar a qué trabajadores alcanza el proceso.
Este resumen es una explicación de apoyo y no reemplaza el texto oficial ni una asesoría para tu caso. Ir a la fuente oficial ↗