Resumen explicado por KUNKA

ORD.N°330

Publicado el martes 21 de julio de 2026

Lo que informa el organismo

Los trabajadores que realizan labores como conserjes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo. De acuerdo con la distribución semanal pactada entre las partes -de lunes a sábado, excluyendo los días festivos-, no corresponde que los dependientes por los que consulta, que se desempeñan como conserjes, laboren los días domingo o que la ley ha declarado festivos en que no les corresponde trabajar

Emitido por: Dirección del Trabajo

Qué significa para tu empresa · Jornada y descansos

Se refieren a jornada, horas extra, descansos, turnos o vacaciones.

  • Revisa contratos y sistemas de turnos.
  • Recalcula el valor hora si cambia la jornada.
Ejemplo

Si la jornada baja de 44 a 42 horas sin cambiar el sueldo, el valor de la hora ordinaria sube y con ella el pago de horas extra.

Este resumen es una explicación de apoyo y no reemplaza el texto oficial ni una asesoría para tu caso. Ir a la fuente oficial ↗

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