Lo que informa el organismo
Los trabajadores que realizan labores como conserjes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo. De acuerdo con la distribución semanal pactada entre las partes -de lunes a sábado, excluyendo los días festivos-, no corresponde que los dependientes por los que consulta, que se desempeñan como conserjes, laboren los días domingo o que la ley ha declarado festivos en que no les corresponde trabajar
Emitido por: Dirección del Trabajo
Qué significa para tu empresa · Jornada y descansos
Se refieren a jornada, horas extra, descansos, turnos o vacaciones.
- Revisa contratos y sistemas de turnos.
- Recalcula el valor hora si cambia la jornada.
Si la jornada baja de 44 a 42 horas sin cambiar el sueldo, el valor de la hora ordinaria sube y con ella el pago de horas extra.
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