Resumen explicado por KUNKA

ORD.N°66

Publicado el martes 27 de enero de 2026

Lo que informa el organismo

1. La prohibición de negociar colectivamente, prevista en el artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo, resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos; vale decir, que dicho pago esté establecido en esos términos en la correspondiente ley de presupuestos de la Nación. 2. La o

Emitido por: Dirección del Trabajo

Qué significa para tu empresa · Sindicatos y negociación

Tratan sindicatos, negociación colectiva, huelga y convenios.

  • Revisa si afecta a tu proceso de negociación.
  • Respeta los plazos legales del procedimiento.
Ejemplo

Si un dictamen precisa quiénes pueden negociar colectivamente, la empresa debe revisar a qué trabajadores alcanza el proceso.

Este resumen es una explicación de apoyo y no reemplaza el texto oficial ni una asesoría para tu caso. Ir a la fuente oficial ↗

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