Calculadora de horas extra
La hora extra no es el sueldo dividido por las horas del mes: ese es el error más repetido y siempre da de menos. Aquí se usa la fórmula que aplica la Dirección del Trabajo, y se muestra cómo sale.
Calculadora de horas extra
Herramienta interactiva: modifica los datos y el resultado se actualiza en esta misma página.
Horas extra
Escribe la remuneración mensual que constituye sueldo para este cálculo, la jornada semanal pactada y las horas extra. La fórmula sigue el criterio de la Dirección del Trabajo para trabajadores remunerados mensualmente.
Incluye el sueldo base y otros estipendios que jurídicamente tengan carácter de sueldo y deban integrar la base de horas extraordinarias. No incluyas colación ni movilización. Esta fórmula es para trabajadores remunerados mensualmente.
Desde el 26 de abril de 2026 la jornada máxima ordinaria general es 42 horas. Si tu contrato pacta menos, usa esas horas.
El mínimo legal es 50%. Si tu contrato o convenio pacta un recargo superior, puedes indicarlo.
Ingresa las horas extraordinarias efectivamente trabajadas. La herramienta calcula su valorización, no valida por sí sola si fueron autorizadas o procedentes.
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Normativa reciente, plazos que se acercan y herramientas que suelen usarse juntas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el valor de la hora extra?
Para sueldo mensual: sueldo ÷ 30 × 28 ÷ (4 × horas de jornada semanal). Ese resultado es la hora ordinaria; luego se aplica el recargo de la hora extra, cuyo mínimo legal es 50%. Para 42 horas semanales, el divisor final es 168.
¿Qué remuneraciones forman la base de la hora extra?
La base no se limita al nombre “sueldo base”: deben considerarse los estipendios que jurídicamente constituyan sueldo y formen parte de la base de horas extraordinarias. Colación y movilización normalmente no integran esa base. Si existen bonos o asignaciones, conviene revisar su naturaleza antes de calcular.
¿Cuántas horas extra se pueden pactar?
La ley permite un máximo de dos por día, y solo por situaciones temporales de la empresa. Deben pactarse por escrito. Si se hacen de forma permanente, lo que suele corresponder es revisar la jornada, no seguir sumando horas.
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Solicitar una orientaciónLos resultados son referenciales y sirven para ordenarte. No reemplaza la liquidación que emite tu empleador ni una asesoría sobre tu caso.